REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de octubre de dos mil diez
200º y 151º

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-002748
SOLICITANTES: CARMEN JOSEFINA OSUNA DE TRUJILLO y JOSÉ MANUEL TRUJILLO AGUIAR.
APODERADA JUDICIAL: ROSALBA ARANGUREN.
MOTIVO: DIVORCIO, ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA.-


Fue asignada a este Juzgado SOLICITUD DE DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos CARMEN JOSEFINA OSUNA de TRUJILLO y JOSÉ MANUEL TRUJILLO AGUIAR, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 3.479.763 y V- 10.786.659, asistidos por la abogada Rosalba Aranguren, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.007, exponiendo que contrajeron matrimonio el 2 de febrero de 1968, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Federal; que fijaron su último domicilio conyugal en el mismo Municipio; que no procrearon hijos y tampoco adquirieron bienes que liquidad.
Señalaron que decidieron interrumpir su vida en común en el mes de marzo de 1990 y hasta la fecha han permanecido separados de hecho, sin que haya tenido lugar reconciliación entre ellos, sino una prolongada ruptura de la vida en común. Que conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se permiten solicitar al Tribunal, que una vez cumplidos los extremos de ley, sea declarado su divorcio.
Consignaron con su solicitud, una copia certificada del Acta Nº 58, levantada con ocasión del matrimonio contraído por ellos el 2 de febrero de 1968, en la referida Parroquia.
La solicitud fue admitida el 13 de agosto de 2010, y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
El 18 de octubre de 2010, fue presentada para el expediente una diligencia firmada por el abogado RAMÓN LISCANO, identificada como Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público, especializado para actuar en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia, mediante la cual expone que revisadas las actas procesales de la solicitud, por no conocer hechos diferentes a los alegados, observa que se han cumplido los requisitos de Ley, por lo que no tiene objeción respecto de la solicitud.
El 20 de octubre de 2010, el Alguacil del Tribunal dejó constancia en el expediente de haber entregado el 11-10-2010, los recaudos de citación librados por este Tribunal, en la Fiscalía General de la República, donde le firmaron y sellaron un ejemplar de la boleta librada por el Tribunal, que consignó en el expediente.
En base a las actuaciones antes relacionadas, por las cuales se evidencia que se cumplieron todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes alegaron que están separados de hecho sin que haya habido reconciliación entre ellos, desde el mes de marzo de 1990, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos CARMEN JOSEFINA OSUNA BERGOLLA y JOSÉ MANUEL TRUJILLO AGUIAR, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del hoy Distrito Capital, el 2 de febrero de 1968, registrado bajo el Acta N° 58, folio 64 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado en la referida Parroquia durante el mismo año.
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena su publicación y registro. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes.
Dada, firmada y sellada a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las (2:45) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,