REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de octubre de dos mil diez
200º y 151º
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-004263
SOLICITANTES: MANUEL ANTONIO LEDEZMA HERNÁNDEZ y AURA MARINA SOSA DE LEDEZMA.
APODERADO JUDICIAL: JHUAN ANTONIO MEDINA MARRERO
MOTIVO: DIVORCIO, ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA.-
Fue asignada a este Juzgado SOLICITUD DE DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos MANUEL ANTONIO LEDEZMA HERNÁNDEZ y AURA MARINA SOSA DE LEDEZMA cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 2.901.474 y V- 3.253.506, asistidos por el abogado Jhuan Medina Marrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.193, exponiendo que contrajeron matrimonio el 28 de marzo de 1972, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta del acta que anexan en copia certificada; que fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Baruta del Estado Miranda; y que de dicha unión procrearon dos (2) hijos de nombres Nathaly Carolina y Victor Manuel Ledezma Sosa, de 33 y 31 años, respectivamente.
Señalaron que desde el 17 de diciembre de 2000, su vida conyugal concluyó y hasta la presente fecha no la han reanudado; por lo que han decidido no continuar con esa relación marital, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Por lo cual acuden ante este Tribunal, de mutuo y común acuerdo, que se decrete su divorcio, de conformidad al artículo 185-A.
La solicitud fue admitida el quince (15) de diciembre de 2009, y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
El 18 de octubre de 2010, fue presentada para el expediente una diligencia firmada por el abogado RAMÓN LISCANO, identificada como Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público, especializado para actuar en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia, mediante la cual expone que revisadas las actas procesales de la solicitud, por no conocer hechos diferentes a los alegados, observa que se han cumplido los requisitos de Ley, por lo que no tiene objeción respecto de la solicitud.
El 20 de octubre de 2010, el Alguacil del Tribunal dejó constancia en el expediente de haber entregado el 11-10-2010, los recaudos de citación librados por este Tribunal, en la Fiscalía General de la República, donde le firmaron y sellaron un ejemplar de la boleta librada por el Tribunal, consignándolo en el expediente.
En base a las actuaciones antes relacionadas, por las cuales se evidencia que se cumplieron todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes alegaron que tienen mucho más de cinco (5) años separados de hecho sin que haya habido reconciliación entre ellos, desde el mes de diciembre de 2000, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos identificados como MANUEL ANTONIO LEDEZMA HERNÁNDEZ y AURA MARINA SOSA SEGNINI, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), el (28) de marzo de 1972, registrado bajo el Acta 139, folio 140 vuelto, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en la referida Prefectura durante el mismo año.
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena su publicación y registro. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes.
Dada, firmada y sellada a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las (9:00) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
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