REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de octubre de 2010.-
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-005688
SOLICITANTE: LUCIA DE LA COPACABANA OCHOA MADRID.
APODERADA JUDICIAL: YOLEIDA ROJAS BORGES.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana LUCIA DE LA COPACABANA OCHOA MADRID, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V- 8.753.793, asistida por la abogada YOLEIDA J. ROJAS BORGES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.652; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos RODRIGO SALOMON HERNANDEZ MUÑOZ y FELIXAIKER ASAEL FUENMAYOR ARGUINZONES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Sucre del Distrito Capital y titulares de las Cédulas de Identidad números V- 6.840.797 y V-26.012.169, respectivamente, cuyas declaraciones constan de las actas cursantes al expediente levantadas a tales efectos; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana LUCIA DE LA COPACABANA OCHOA MADRID, las bienhechurías constituidas por una casa sin número, construida sobre un terreno ubicado en la carretera Petare - Santa Lucía, entre el Kilómetro 17 y el 18, Sector Chaguaramas, Aurora II, Jurisdicción del Municipio Sucre, Estado Miranda, con las medidas y linderos expresados en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, así como las demás características de construcción y disposición de la bienhechuría construida por la solicitante. El terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías, es propiedad privada, según se desprende de la información que le fue suministrada a la solicitante, a través de Oficio N° 001946, del 24 de agosto de 2010, emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, consignado a los autos en original.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la solicitante. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas, antes del retiro del expediente, previa la consignación de los recaudos pertinentes en copia simple, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

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ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO





En esta misma fecha (25-10-2010), y siendo las (8:40) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,






Ade****