REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010)
199º y 150º
JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
ASUNTO: AP31-V-2010-003005.
FECHA DE ENTRADA: 26/07/2010.
FOLIOS: (14) cuaderno principal y (01) cuaderno de medidas.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
IDENTIFICACIÓN
PARTE ACTORA: María Eugenia Parra Sistiaga
PARTE DEMANDADA: Javier de Jesús Pérez Arteta.
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Visto el escrito presentado por el ciudadano JAVIER DE JESÚS PÉREZ ARTETA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.898.292, asistido por el abogado ÁNGEL GASPAR BRACAMONTE MEJIAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.768, en su carácter de parte demandada, y por la abogada MARÍA EUGENIA PARRA SISTIAGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.860, en su carácter de parte actora, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual celebran transacción, con la finalidad de poner fin al presente juicio.
Se deja constancia que aun cuando en el referido escrito se dejó un espacio para que la Juez del Tribunal lo suscribiera, ésta se abstendrá de hacerlo, pues dicha transacción sólo se celebró entre las partes y no fue requerida la presencia de la Juez al presentarla en la taquilla de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. Sólo corresponde a este Juzgado analizar los términos convenidos entre las partes para verificar si se reúnen los requisitos para su homologación.
Así las cosas, se observa que mediante el escrito presentado, la parte demandada se dio por citada, renunció al término de la comparecencia y convino en la demanda.
El demandado le solicitó a la demandante un plazo de nueve (09) meses, desde el 1° de octubre de 2010 hasta el 30 de junio de 2011, para proceder a la desocupación y entrega material del inmueble objeto del presente juicio, totalmente desocupado tanto de bienes como de personas, y en el mismo buen estado en que lo recibió, obligándose a no cambiar el destino de éste.
El demandado se obligó a pagar a la actora durante el referido lapso, la cantidad de setecientos ochenta y dos bolívares (Bs. 782,00) mensuales, durante los primeros tres (03) meses de dicho lapso, y la cantidad de un mil ciento setenta y tres bolívares (Bs. 1.173,00) mensures, durante los último seis (06) meses de éste; por concepto de indemnización compensatoria por el uso y disfrute del inmueble, y por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes; señalando igualmente que en las cantidades antes señaladas se incluyen los gastos de este procedimiento y los honorarios profesionales de abogados, y que dichos pagos se realizarán en la oficina de la parte actora, cuya dirección declara conocer.
El demandado indicó que en caso de incumplir en el pago de alguna de las mensualidades, o si no presentara mensualmente los recibos de los servicios públicos del inmueble debidamente cancelados, o si incumpliera cualquiera de las obligaciones aquí establecidas; renuncia expresamente al plazo requerido, y la accionante podrá solicitar la ejecución de esta transacción, y la consecuente entrega material del inmueble.
La parte actora manifestó aceptar en todos y cada uno de sus términos la transacción expresada por la parte demandada, reservándose las acciones legales procedentes en caso de incumplimiento de la misma.
Ambas partes declaran que nada quedan a deberse por concepto alguno de la relación contractual que los unía, dejando resuelto de esta forma el contrato de arrendamiento, y otorgándose entre si el finiquito asumiendo solamente las obligaciones contenidas en este acto; y solicitan al Tribunal le imparta su respectiva homologación a la transacción en los términos expuestos; requiriendo igualmente les sean expidas dos (02) copias certificadas del escrito de transacción, de su homologación y del auto que las acuerde.
Se constata que compareció la propia parte demandada asistida de abogado, y la parte actora actuando en su propio nombre y representación. Así se constata que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y ésta se trata de materia en la cual no están prohibidas las transacciones.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes, en fecha veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010), acordándose proceder en este acto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del mismo Código, una vez que la parte interesada consigne las simples para su certificación.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO. LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO.
En la misma fecha (25-10-2010), siendo las (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO.
ZMRZ/VR/Desireé/ASUNTO Nº AP31-V-2010-0003005.
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