REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cuatro (4) de octubre de dos mil diez (2010).
199º y 150º

JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
EXPEDIENTE N°: AP31-M-2009-0000155.
FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 4/3/2009
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
PARTE ACTORA: C.A., CENTRAL BANCO UNIVERSAL.
PARTE DEMANDADA: NELLYS MATILDE PADRINO MEDINA.
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Se inició el presente procedimiento mediante demanda por COBRO DE BOLÍVARES, presentada por los abogados ALFREDO VITALE, EDUARDO CACERES y VERONICA VITALE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.496, 66.265 y 64.943, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de C.A., CENTRAL BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana NELLYS MATILDE PADRINO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.562.575.
Admitida la demanda por los trámites del procedimiento ordinario, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. Mediante auto dictado el 13 de abril de 2009, se ordenó librar comisión de citación al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, por encontrarse domiciliada la demandada en e interior del país; la cual fue librada el 13 de abril de 2009, adjunto compulsa de citación y oficio. En fecha 23 de septiembre de 2009, fueron agregadas a los autos las resultas de la comisión remitida al referido Juzgado, de la cual se evidencia que no fue posible practicar la citación de la demandada por falta de impulso procesal.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, el Tribunal pudo constatar que desde el 23 de septiembre de 2009, fecha en la cual fue agregada a los autos la comisión, no hubo actividad de la parte actora dirigida a impulsar la citación de la accionada; por lo cual debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por COBRO DE BOLÍVARES, siguió C.A., CENTRAL BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana NELLYS MATILDE PADRINO MEDINA.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Notifíquese, publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
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JUAN CARLOS CARVAJAL RUÍZ.
En la misma fecha de hoy, siendo las 12:45 m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


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JUAN CARLOS CARVAJAL RUÍZ.





ZMRZ/JCCR/nataly/Exp: AP31-M-2009-000155