REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cuatro (4) de octubre de 2010.
200º y 151º.
ASUNTO: AP31-S-2010-002837
SOLICITANTE: MARIA MAGDALENA MATEU ALONSO.
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, interpuesta por la ciudadana MARIA MAGDALENA MATEU ALONSO, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V- 5.307.274, con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos Irma Hermenegilda Rodríguez Liendo y Miguel Ángel Araujo Ramírez, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Baruta, Estado Miranda y titulares de la Cédula de Identidad números V- 2.930.416 y V- 10.532.990, respectivamente, cuyas declaraciones constan en las actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana MARIA MAGDALENA MATEU ALONSO, sobre las bienhechuría constituidas por un apartamento cuya área de construcción es de catorce metros con veintiséis centímetros (14,26 M) de largo por seis metros (6,00 M) de ancho, construido sobre la platabanda de la casa N° 28, segundo nivel, construida a su vez en un terreno ubicado en el Sector Santa Cruz del Este, calle El Rosario, callejón La Arboleda, Municipio Baruta del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás características de construcción y disposición de la bienhechuría se encuentran expresados en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones. El terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías es de propiedad Municipal, según se desprende de la información que le fue suministrada a la solicitante, por la Directora de Planificación Urbana y Catastro del Municipio Baruta del Estado Miranda, a través de Oficio Nº 770, de fecha 27 de Abril de 2010, consignado a los autos en original.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la solicitante. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas, antes del retiro del expediente, previa la consignación de los recaudos pertinentes en copia simple.
Dada, firmada y sellada a los cuatro (4) días del mes de octubre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
En esta misma fecha (4-10-2010), y siendo las (12:00) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
Raysbel.-
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