REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cuatro (4) de octubre de 2010.
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-005096.
SOLICITANTES: RICHARD ANTONIO RUZ MEDINA.
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, interpuesta por el ciudadano RICHARD ANTONIO RUZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-10.539.195, con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos Héctor Orlando Rodríguez Fernández y Víctor Alexander Rodríguez Díaz, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Sucre del Estado Miranda y titulares de la Cédula de Identidad números V- 6.890.376 y V- 10.110.768, respectivamente, cuyas declaraciones constan en las actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor del ciudadano RICHARD ANTONIO RUZ MEDINA, sobre las ampliaciones realizadas a una bienhechuría de una (1) planta, constituida por la casa N° 50-A, construida sobre un terreno ubicado en el Barrio Isaías Medina Angarita, calle La Línea, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás características de construcción y disposición de la bienhechuría están expresados en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones. El terreno sobre el cual está construida la bienhechuría sobre la cual se realizaron ampliaciones es propiedad privada, según se desprende de la información que le fue suministrada al solicitante, por el Director de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, a través de Oficio Nº JT 001591, de fecha 22 de julio de 2010, consignado a los autos en original.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas al solicitante. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas, antes del retiro del expediente, previa la consignación de los recaudos pertinentes en copia simple.
Dada, firmada y sellada a los cuatro (4) días del mes de octubre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


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ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO





En esta misma fecha (4-10-2010), y siendo las (12:30) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,







Asunto: AP31-S-2010-005096
Mailyng.-