REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cuatro (4) de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-005678
SUCESORES: MARÍA ROSA FERNÁNDEZ DE FERRO, EMILIO FERRO FERNÁNDEZ y JUAN ANTONIO FERRO FERNÁNDEZ
DE CUJUS: ANTONIO FERRO ORLANDO.
MOTIVO: DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Tramitada como ha sido la anterior solicitud, presentada por la ciudadana MARÍA ROSA FERNÁNDEZ DE FERRO, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.139.552, quien promovió testimoniales y consignó recaudos con la finalidad de que sea declarada, junto con los ciudadanos EMILIO FERRO FERNÁNDEZ y JUAN ANTONIO FERRO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad números V- 6.240.460 y V- 5.970.060, como únicos y universales herederos de quien en vida fuera el ciudadano ANTONIO FERRO ORLANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.728.697, fallecido el 3 de julio de 2010, en la Urbanización La Boyera, Municipio El Hatillo. Rindieron declaración las ciudadanas LIGIA MARGARITA NEBREDA OLDENBURG y JULIA CAROLINA LARA CALDERON, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas la primera en el Municipio El Hatillo y la segunda en el Municipio Baruata del Estado Miranda y titulares de la Cédulas de Identidad números V- 2.060.022 y V- 19.580.602, respectivamente, quienes de forma conteste respondieron favorablemente a la pretensión de las solicitantes, las preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente, en el que fueron consignados los siguientes recaudos: Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ANTONIO FERRO ORLANDO; copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANTONIO FERRO ORLANDO y MARÍA ROSA FERNÁNDEZ GIL; copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos EMILIO FERRO FERNÁNDEZ y JUAN ANTONIO FERRO FERNÁNDEZ, en las que aparecen como hijos del ciudadano ANTONIO FERRO ORLANDO. Las declaraciones rendidas y los documentos relacionados, se tienen suficientes para declarar lo pretendido y de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien fuera el ciudadano ANTONIO FERRO ORLANDO, a favor de los ciudadanos MARÍA ROSA FERNÁNDEZ DE FERRO, EMILIO FERRO FERNÁNDEZ y JUAN ANTONIO FERRO FERNÁNDEZ, antes identificados, en carácter de viuda e hijos del causante, respectivamente.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los solicitantes. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas antes del retiro del expediente, previa la consignación de copia simple de los recaudos pertinentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil y devuélvanse los recaudos que sean requeridos.
Dada, firmada y sellada a los cuatro (4) días del mes de octubre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (11:15) horas de la mañana.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
|