REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cuatro (04) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2009-002272
PARTE ACTORA: ITOCHU VENEZUELA, S.A.
PARTE DEMANDADA: FREDDY ALDANA RIVAS y MARIANGEL NÚÑEZ DE ALDANA
MOTIVO: REINTEGRO DE DEPÓSITO ARRENDATICIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
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Visto la diligencia presentada por la abogada PATRICIA CARVALLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.395, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ITOCHU VENEZUELA, S.A.; el abogado CARLOS SORÉ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.201, apoderado judicial de la parte demandada; y el ciudadano FREDDY ALDANA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.145.105, demandado en el presente juicio, mediante la cual celebran transacción, con la finalidad de cumplir voluntariamente con el dispositivo de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 03 de mayo de 2010. En consecuencia, se procederá a analizar sus términos y demás requisitos legales a los fines de verificar si reúne los presupuestos legales para su homologación. Al respecto, este Tribunal observa que ambas partes acordaron:
Que previamente a la fecha de presentación de la diligencia antes referida las partes han efectuado de común acuerdo, los cálculos de lo correspondiente a pagar por la parte demandada a la actora por concepto de reintegro del depósito dado en garantía del contrato de arrendamiento, así como los intereses generados hasta la fecha; asimismo, las partes han hecho el descuento de la suma condenada a la parte actora a pagar a la demandada por concepto de penalidad en el cumplimiento de la entrega del inmueble a la terminación del contrato, habiendo quedado un saldo a favor de Itochu Venezuela, S.A., de Cuarenta y Un Mil Quinientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 41.545,15).
Las partes acordaron la cantidad de Diez Mil Quinientos con 00/100 (Bs. 10.500,00), por concepto de costas en razón de la declaratoria con lugar de la demanda.
La parte demandada se compromete a pagar tres (3) cuotas de Trece Mil Ochocientos Dieciocho Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 13.818,15), de las cuales la primera cuota es recibida por la parte actora mediante cheque de gerencia del Banco Mercantil N° 42074501, librado a favor de Itochu Venezuela, S.A. La segunda y tercera cuota serán exigibles los días 25 de octubre y 25 de noviembre de 2010, respectivamente; dichos pagos se efectuaran en este Tribunal, siendo carga de cada una de las partes de comparecer en las fecha previstas anteriormente, y en la eventualidad que en esas fecha no hubiere despacho, se efectuaran en el día de despacho siguiente más inmediato.
Ambas partes han acordado que una vez que conste en el expediente el pago de las sumas acordadas, solicitaran se de por terminado el proceso y se ordene el archivo del expediente.
Las partes declaran expresamente, que salvo lo establecido en la diligencia señalada ut supra, nada más se adeudan una a la otra, en virtud de lo cual solicitaron al Tribunal se homologue el presente convenio en los términos acordados.
Se constata del documento poder que en original corren inserto a los folios 05 y 06 del presente expediente, autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 15 de junio de 2009, anotado bajo el N° 51, Tomo 68 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, que la parte actora otorgó poder judicial a la abogada Patricia Carvallo Colmenares, ut supra identificada, por el cual la demandante le concede entre otras facultades, la de celebrar transacciones. Por su parte, uno de los demandados, ciudadano FREDDY ALDANA RIVAS, compareció y celebró personalmente dicho acto, en compañía de su apoderado judicial, abogado CARLOS SORÉ, éste último a su vez como apoderado judicial de la ciudadana MARIANGEL NÚÑEZ DE ALDANA, según poder que en original corren inserto a los folios 61 y 62 del presente expediente, autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 09 de diciembre de 2009, anotado bajo el N° 32, Tomo 121 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. Así, se constata que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y ésta se trata de materia en la cual no están prohibidas las transacciones.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes, en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010), acordándose proceder en este acto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
JUAN CARLOS CARVAJALRUIZ.
En la misma fecha (04.10.2010), siendo las (10:30 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
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JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ.
ZMRZ/JCC/Francis.
ASUNTO Nº AP31-V-2009-002272.
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