REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (5) de octubre de 2010.
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-005467
SOLICITANTE: MIREN ZURIÑE AUGUSTO ARISTI.
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, interpuesta por la abogada María Yamilet Oropeza Monterrey, actuando como apoderada judicial de la ciudadana MIREN ZURIÑE AUGUSTO ARISTI, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-6.237.259, con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos JIMY RAFAEL VALECILLOS LEONETT y HECMANUEL PARRA GAROFALO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Libertador del Distrito Capital y titulares de la Cédula de Identidad números V-10.822.174 y V-19.254.064, respectivamente, cuyas declaraciones constan en las actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana MIREN ZURIÑE AUGUSTO ARISTI, sobre una bienhechuría constituida por una casa de habitación de dos (2) niveles, identificada con el N° 1, construida sobre un terreno identificado con el número catastral 01-01-07-U01-008-003-082-000-000-000, ubicado cerca del kilómetro 16 del viejo trazado, o sea, cerca del kilómetro 10 del nuevo trazado, de la vía que conduce de Caracas a El Junquito, Jurisdicción de la Parroquia El Junquito, antes Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos, medidas y demás características de construcción y disposición de la bienhechuría están expresados en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones. El terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías es propiedad de la solicitante, ciudadana MIREN ZURIÑE AUGUSTO ARISTI, según documento protocolizado ante El Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, anotado bajo el Nº 15, Tomo 11, Protocolo 1°, de fecha 6 de febrero de 2008, consignado a los autos en copia simple.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas al solicitante. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas, antes del retiro del expediente, previa la consignación de los recaudos pertinentes en copia simple.
Dada, firmada y sellada a los cinco (5) días del mes de octubre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


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ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO




En esta misma fecha (5-10-2010), y siendo las (8:35) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,



Asunto: AP31-S-2010-005467
Mailyng.-