REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (5) de octubre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-005585
SOLICITANTE: ANTONIO ELISEO PERALTA DURAN.
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, interpuesta por el ciudadano ANTONIO ELISEO PERALTA DURAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V- 3.533.690, con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos DORYS JOSEFINA VELASQUEZ DE LEON y BEATRIZ DEL VALLE VELASQUEZ NUÑEZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Sucre y titulares de la Cédula de Identidad números V- 5.862.516 y V- 6.214.074, respectivamente, cuyas declaraciones constan en las actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor del ciudadano ANTONIO ELISEO PERALTA DURAN, sobre unas bienhechurías constituidas por una vivienda identificada con el N° 464, conformada por tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, una (1) sala de recibo, un (1) lavandero individual, cinco (5) ventanas, seis (6) puertas; tres (3) apartamentos identificados con los números 1, 2 y 3; así como el anexo constituido por un estacionamiento con capacidad para cuatro vehículos, construida en un terreno ubicado en la Urbanización Turumo, calle El Recreo, Parroquia Caucagüita, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás características de construcción y disposición de las bienhechurías están expresados en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones. El terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías es presuntamente de propiedad privada, según se desprende de la información que le fue suministrada al solicitante, por el Director de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante oficio Nº 001816, de fecha once (11) de agosto de 2010, consignado a los autos en original.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas al solicitante. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas, antes del retiro del expediente, previa la consignación de los recaudos pertinentes en copia simple.
Dada, firmada y sellada a los cinco (5) días del mes de octubre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
_______________________________
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
_______________________________________________
ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
En esta misma fecha (5-10-2010), y siendo las (8:40) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
Asunto: AP31-S-2010-005585
Mailyng.
|