REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de octubre de dos mil diez (2010)
Años 200º y 151
PARTE DEMANDANTE: “PROMOTORA NAF, C.A.” sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 17 de julio de 2009, bajo el N° 13, tomo 131-A; con domicilio procesal en: Calle La Estancia, Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Torre “C”, Oficinas 1007 y 1008, Chacao, estado Miranda.
REPRESENTACION JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE: “RICARDO JOSÉ PAZ GONZÁLEZ, MANUEL ANDRÉS ROMERO AMPARAN, BERNARDO ANDRÉS PEINADO CIONI y XAMIRA GOYA TORRES”, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 110.273, 107.058, 107.003 y 124.444, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES BODY LIGHT C.A.”, sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 23 de septiembre de 2004, bajo el N° 94, tomo 972-A; con domicilio procesal en: Avenida la Estancia, Sector Centro Joyero, Oficina C1M8, Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Chacao, estado Miranda.

REPRESENTACION JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: “JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, JACQUELINE MONASTERIO, JERSON BELLO, IVÁN ANDRÉS VILLAMIZAR MONASTERIO, ALBERTO VILLAMIZAR y MARIANA VERA”, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 31.851, 75.338, 107.079, 124.505, 107.148 y 140.734, respectivamente.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN).


ASUNTO: AP31V2010001539

I

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado para su distribución en fecha 26 de abril de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Juzgados de Municipio de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal como consta al folio 1 del expediente de marras. La parte actora pretende obtener una sentencia favorable que declare la resolución del contrato de arrendamiento en que fundamenta la acción.
Por auto de fecha 30 de abril de 2010, se admitió la demanda conforme lo previsto en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para el segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de la contestación de la demanda.
Mediante diligencia estampada en fecha 7 de junio de 2010, el ciudadano Alguacil Miguel Bautista, informó al Tribunal que citó a la parte demandada Inversiones Body Light, C.A., en la persona de su representante legal Jorge David León Quintana; quien sin embargo se negó a firmar el recibo de la compulsa con la orden de comparecencia.
Así las cosas, en fecha 1 de julio de 2010, el abogado Alberto Villamizar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.148, se da por citado en nombre de la parte demandada exhibiendo instrumento poder con facultad expresa. En este mismo acto, consignó escrito de cuestiones previas y contestación a la demanda.
Luego, mediante diligencia suscrita en fecha 6 de julio de 2010, el abogado Jerson Bello, en representación de la parte demandada, manifiesto ratificar el escrito de cuestiones previas y contestación a la demanda que cursa a los autos.
En fecha 11 de agosto de 2010, este Juzgador jurídico en vista de todos los alegatos aportados en autos, dictó sentencia definitiva mediante el cual declaró Procedente en Derecho la pretensión contenida en la demanda interpuesta por la sociedad mercantil Promotora Naf, C.A., contra la sociedad mercantil Inversiones Body Light, C.A., por Resolución de Contrato de Arrendamiento, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo. En consecuencia, se declaró resuelto el contrato de arrendamiento accionado, titulo de la demanda, suscrito en fecha 30 de junio de 2008, ante la Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 15, tomo 66 de los libros respectivos.
Se condenó a la arrendataria a entregar a la parte actora el inmueble objeto de la demanda, constituido por los locales comerciales distinguidos con la letra y numero A-1005 y A-1007, que forman parte de una superficie de mayor extensión, ubicados en el piso 10, Torre A, del Centro Comercial Ciudad Tamanaco, segunda Etapa, Urbanización Chuao, Municipio Chacao, estado Miranda.
Se condenó en costas a la parte demandada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de agosto de 2010, la abogada Gabriela Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.919, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, se dio por notificada de la sentencia dictada en fecha 11 de agosto de 2010, asimismo solicitó se libre boleta de notificación a la parte demandada.
En fecha 16 de septiembre de 2010, se recibió escrito de transacción judicial presentado por la abogada Gabriel Rodríguez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.

En fecha 21 de septiembre de 2010, se dictó auto mediante el cual el Tribunal se abstuvo de homologar el acto de autocompocisión procesal, hasta tanto se acredite la condición de la abogada Jacqueline Monasterio de Villamizar, como apoderada judicial de la parte demandada.

En fecha 27 de septiembre de 2010, la abogada Gabriela Rodríguez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó poder en cual se acredita la facultad de transar en juicio, a la abogada Jacqueline Monasterio.

En tal sentido, este operador jurídico pasa de seguidas a emitir el pronunciamiento correspondiente en lo términos siguientes:



II

En el escrito de transacción las partes manifestaron lo siguiente:
“…Se ha convenido en celebrar, como en efecto celebramos en este acto, una transacción, con el valor de cosa juzgada que señalada el artículo 1.718 del Código Civil…”

Vista la transacción judicial celebrada por las partes litigantes, constata este Juzgado que se trata evidentemente de un modo bilateral de terminación del proceso, subsumible en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.

Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que derteminarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia

Vencido el término de la suspensión o incumplimiento el acuerdo, continuará la ejecución conforme a lo previsto en este Título”.

De la exégesis de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que la transacción celebrada por las partes en litigio, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han pactado las condiciones y términos en el cumplimiento de la condena dispuesta en el fallo definitivo dictado en fecha 11 de agosto de 2010; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones, la parte demandada fue debidamente representada de abogado y que el representante judicial de la parte actora tiene expresa facultad para transigir en juicio.-
Por tales motivos, sobre la base de las normas jurídicas indicadas ut supra, este Juzgado acuerda impartir la Homologación a la Transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.

III

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Conforme a pedimento de las partes, se acuerda expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas de la transacción y del presente fallo, una consignados en autos los respectivos fotostatos.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010), a 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
El Juez Titular

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Abg. Richard Rodríguez Blaise



La Secretaria Temp.,

¬¬¬ ____________________
Johana Mendoza Rondón

En esta misma fecha, siendo las 3:07 p.m., se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo. Se requieren fotostatos a los fines de librar los dos juegos de copias certificadas acordadas.
La Secretaria Temp.,

______________________
Johana Mendoza Rondón,





RRB/JMR.
Asunto: AP31-V-2010-001539