REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010)
Años 200° y 151°


PARTE DEMANDANTE: “sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS PARA LABORATORIOS DISTROFAR C.A.” inscrita bajo el Número de Registro de Información Fiscal J-00062962-5, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 5 de marzo de 1969, bajo el N° 21, Tomo 21-A-Sgdo.

PARTE DEMANDADA: “sociedad mercantil PRODULAB C.A.,” inscrita bajo el Número de Registro de Información Fiscal J-29651675-8, domiciliada en Callejón E, N° 135, Zona Industrial Los Colorados, Villa de Cura, estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 9 de septiembre de 2008, bajo el N° 16, Tomo 71-A.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN).

ASUNTO: AP31-V-2010-001516
AN32-X-2010-000061

I

El 23 de abril de 2010, el abogado Salvador Soto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en N° 100.003, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Distribuidora de Productos para Laboratorios, Distrofar C.A., presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, formal libelo de demanda mediante el cual pretenden la Resolución del Contrato de Venta con Reserva de Dominio celebrado por las partes; cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado, previa distribución efectuada en esa misma fecha.

Por auto dictado en fecha 3 de mayo de 2010, se admitió la demanda incoada por la representación judicial de la parte actora. En dicho auto se acordó abrir cuaderno separado de medidas, a los fines de proveer respecto a la solicitud del decreto de la medida cautelar solicitada en el escrito de demanda. Asimismo se ordenó exhortar al Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

Conforme consta en el cuaderno principal, por auto de fecha 15 de junio de 2010, se libró compulsa con su respectivo exhorto y oficio; de igual forma, se abrió cuaderno de medidas.

En fecha 26 de julio de 2010, se recibió comisión proveniente del Juzgado del Municipio Zamora del estado Aragua, mediante el cual fue cumplida conforme a lo ordenado.

En fecha 23 de septiembre de 2010, el ciudadano José Francisco Cuesta García, titular de la cédula de identidad N° 3.477.839, actuando en su carácter de director de la sociedad mercantil Produlab, C.A., debidamente asistido por el abogado Ibrahim Benito Gordils Delgado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.868, presentó escrito de transacción debidamente notariado.

En el mencionado escrito expresaron lo siguiente:

“… damos resuelto el contrato de mutuo acuerdo. Y nosotros Wolfganc Bohle Hase y José Francisco Cuesta García, directores de la sociedad mercantil Produlab, C.A. antes identificadas, en virtud de la resolución del contrato señalado en este instrumento, hacemos la devolución formal de la (sic) maquinarias, equipos, moldes y accesorios, ampliamente descrito en el Contrato de Venta con Pacto de Reserva de Dominio en este mismo acto, aceptando el saneamiento de ley y todo lo previsto en la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio…”
II

La transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes. Según el egregio Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).

El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil reza:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.

En efecto de acuerdo con la inteligencia de la norma jurídica in comento, colige este juzgador que la transacción celebrada por las partes en litigio, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.-

Vista la transacción judicial celebrada por las partes litigantes, constata este Juzgado que se trata evidentemente de un modo bilateral de terminación del proceso, subsumible en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Por tales motivos, sobre la base de la norma jurídica indicada ut supra, este Juzgado acuerda impartir la Homologación a la Transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.

III

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010), a 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
El Juez Titular

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Abg. Richard Rodríguez Blaise



La Secretaria Temp,

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Johana Mendoza Rondón

En esta misma fecha, siendo las 2:40 p.m., se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.
La Secretaria Temp,

__________________
Johana Mendoza Rondón,





RRB/JMR
Asunto: AP31-V-2010-001516