REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2009-001629
Mediante auto dictado el día 13 de julio del año 2009, este Juzgado decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos DANNY GERMAN MONCAYO y SANDRA DANIELA FLORES SALAZAR, titulares de la cédula de identidad Nos. V-14.889.962 y V-16.563.371, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 03 de abril de 2006, ante el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Las Minas de Baruta, Estado Miranda, según acta N° 38 del año 2006, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 2 de julio de 2009, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

Mediante diligencia de fecha 04 de octubre de 2010, comparecen los ciudadanos DANNY GERMAN MONCAYO y SANDRA DANIELA FLORES SALAZAR, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OSCAR CÁCERES ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4.869, y a través de diligencia solicitaron la conversión en divorcio.

De la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata este Tribunal, que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos y bienes, sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos DANNY GERMAN MONCAYO y SANDRA DANIELA FLORES SALAZAR, titulares de la cédula de identidad Nos. V-14.889.962 y V-16.563.371, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el 03 de abril de 2006, ante el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Las Minas de Baruta, Estado Miranda, según acta N° 38 del año 2006. Asimismo expídase dos juegos de Copias certificadas de la presente sentencia.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 19 días del mes de octubre del año 2010.
La Jueza,

Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,

Karem A. Benitez Figueroa