REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de octubre de 2010

ASUNTO: AP31-V-2009-000002

PARTE ACTORA: GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de diciembre de 1987, bajo el N° 53, Tomo 80-A Pro, debidamente representada por los abogados Ramón Antonio Cuarez Malave, Lisandro José Cedeño González, Manuel Gustavo Hernández, Abelardo Fernando Ferreira-Dias Alayon, Humberto José Bucarito y Rafael Darío Madrid, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 74.093, 21.300, 23.177, 78.157, 92.843 y 23.191, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LIRIA RAMONA PEREZ NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 3.693.849. Sin representación en juicio.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, quedando asignado el mismo a este Tribunal, en fecha 7 de enero de 2009, y recibido por ante este Juzgado en esa misma fecha.

En fecha 9 de enero de 2009, este Tribunal admitió la demanda, por el trámite del procedimiento Breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al Segundo 2° día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, vencidos como sean tres (3) días continuos como término de la distancia, a dar contestación a la demanda.

En fecha 14 de enero de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó los fotostatos necesarios, a los fines de la elaboración de la compulsa, para la práctica de la citación de la parte demandada. Así como la apertura del cuaderno de medidas.


En fecha 15 de enero de 2009, mediante auto este Tribunal libró oficio N° 012-2009 y Despacho, ordenando remitir compulsa, al Juzgado Distribuidor del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes (Tinaquillo), por cuanto la citación ha de practicarse en la Circunscripción Judicial de ese Estado.

En fecha 21 de enero de 2009, la representación judicial de la parte actora, retiró el Oficio librado al Juzgado Distribuidor de Municipio del Estado Cojedes.

En fecha 2 de diciembre de 2009, se recibió resultas de citación, emanadas del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, las cuales fueron agregadas en fecha 15 de diciembre de 2009.

En fecha 27 de septiembre de 2010, se recibió diligencia suscrita por el Abogado Rafael Darío Madrid, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 23.191, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del presente procedimiento, y solicitó la devolución del original del contrato de venta con reserva de dominio, consignado con el libelo de demanda, previa su certificación en autos, para lo cual consignó los fotostátos necesarios constantes de cinco (05) folios útiles.

Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento, habido en autos dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Se acuerda la devolución de los originales consignados con el libelo, previa consignación en autos, los fotostatos necesarios para la correspondiente certificación.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 19 de octubre de 2010. Año 200° y 151°.
La Jueza,

Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,

Karem Astrid Benitez

En esta misma fecha siendo las 8.55 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria Accidental,

Karem Astrid Benitez