REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2010-002857
Parte Actora:, MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominado Banco Mercantil, C.A. Banco Universal, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 6 de agosto del 2008, bajo el No. 13, Tomo 121-A, representada judicialmente por la abogada MARIA DE LOURDES MANCINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.561.
Parte Demandada: GELVIS JAVIER CRIOLLO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.808.713. Sin representación en juicio.
Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
Asunto: Homologación al Desistimiento.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 15 de julio de 2010.
En fecha 28 de Julio de 2010, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento breve.
Mediante diligencia de fecha 5 de octubre de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y desistió del Procedimiento, y solicitó la devolución de los documentos originales consignados en autos.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, y como quiera que la profesional del derecho que presenta el mismo, está ampliamente facultada para ello, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por la abogada María Mancini, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.561m, en su carácter de apoderada del BANCO MERCANTIL, C.A., habido en autos dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así mismo se ordena la devolver los documentos originales solicitados, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda la devolución de los documentos originales, previo suministro de los fotostatos necesarios para su correspondiente certificación.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 20 de octubre de 2010. Año 200° y 151°.
LA JUEZA
ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC
KAREM ASTRID BENITEZ
En esta misma fecha siendo la 1.47 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC
KAREM ASTRID BENITEZ
|