REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de octubre de 2010
Años 200° y 151°

Asunto: AP31-S-2010-005624

PARTE SOLICITANTE: ASDRUBAL JOSE GARCIA SCHIAFINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 542.952, asistido por la abogada en ejercicio Johana Marcano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.508.

MOTIVO: ENTREGA MATERIAL


ASUNTO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA CUANTIA


Consta de las actas que integran el presente expediente, que en fecha 13 de agosto de 2010, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el ciudadano ASDRUBAL JOSE GARCIA SCHIAFINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 542.952, asistido por la abogada en ejercicio Johana Marcano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.508, escrito a través de la cual solicita se ordene la entrega material, del bien que le fue vendido, libre de bienes y personas, identificado a continuación: “Quinta Marina” y el terreno sobre el cual está construida dicha Quinta, el cual mide dieciséis metros (16,00 Mts) de frente por cuarenta metros (40,00 Mts) de fondo, ubicado en la Avenida El Cortijo de la Urbanización Los Rosales, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital”.

Acompañado como fue el instrumento contentivo de la venta correspondiente, se desprende que el precio de la venta del referido inmueble fue de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00).

En tal sentido, el artículo 934 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“Artículo 934: En los casos previstos en este Capítulo, será competente el Juez de la Circunscripción a quien corresponda conocer por cuantía de la venta y la naturaleza de asunto.”

Igualmente, el artículo 60 eiusdem, establece:

... La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia...”

Cabe acotar, en ese orden de ideas, que en los artículos 1° y 2º de la Resolución N° 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 2 de abril de 2009, bajo el N° 39.152, se estableció:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.).

En virtud de ello, y con fundamento en las normas ya referidas, este Tribunal, de oficio, al constatar que el precio de la venta del inmueble es de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), supera en exceso el valor por el cual, le corresponde conocer por cuantía a este órgano, se declara Incompetente por la cuantía para conocer y sustanciar la solicitud presentada; y en consecuencia, declina el conocimiento del presente asunto en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, para que previa la correspondiente Distribución, siga conociendo del juicio instaurado, y así se decide.

Por todas las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 934, 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se declara INCOMPETENTE POR EL VALOR para conocer de la presente causa, que por ENTREGA MATERIAL interpuso el ciudadano ASDRUBAL JOSE GARCIA SCHIAFINO, ya identificado, y declina la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que previa Distribución de ley, le sea asignado el presente asunto.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 22 días del mes de octubre del año dos mil diez (2010).
La Jueza,

Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol.
La Secretaria Accidental,


Karem Astrid Benitez
En esta misma fecha, 22 de octubre de 2010, siendo las 8.49 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias.
La Secretaria Accidental


Karem Astrid Benitez