REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2010-003573

PARTE SOLICITANTE: VERNER JOSE CAYETANO TOURON MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.351.521, asistido por la abogada en ejercicio Reina Elizabeth Sequera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.301.

MOTIVO: OFERTA REAL

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 21 de septiembre de 2010, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:
Sostiene la parte asistida de abogada, entre otras cosas, lo siguiente:
1.- Que tiene una relación de debe y haber con el ciudadano CALIXTO JOSE ARMAS JASSAN, titular de la cédula de identidad No. 5.312.335., quien tiene una comunidad de gananciales con la ciudadana Adriana A. Colmenares Medina, con cédula de identidad No. 6.218.188.
2.- Que de esa relación de debe y haber, se han librados recíprocamente cheques, cuyas cuentas no han sido objeto de conciliación.
3.- Que el ciudadano CALIXTO JOSE ARMAS JASSAN, le acreditó por cheque de su cuenta corriente, la suma de Treinta y Tres Mil Bolívares (Bs. 33.000).
4.- Que con su cheque, el prenombrado ciudadano interpuso en su contra una denuncia por la comisión de no sabe cuál delito; solo con el ánimo de chantaje y de desmeritar su imagen de comerciante.
5.- Que entre el dicho ciudadano y su persona no hubo acuerdo del lugar de devolución del valor del cheque, el cual se ha negado a recibir. Circunstancia por la que solicita sea practicada OFERTA REAL.

El artículo 819 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 819: La oferta real se hará por intermedio de cualquier Juez territorial del lugar convenido para el pago y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, en el domicilio o residencia del acreedor o en el lugar escogido para la ejecución del contrato. El escrito de la oferta deberá contener:
1º El nombre, apellido y domicilio del acreedor.
2º La descripción de la obligación que origina la oferta y la causa o razón del ofrecimiento”.

A tenor de lo consagrado en la citada norma, resulta requisito indispensable, que el escrito contentivo de la oferta presentada, tenga la descripción de la obligación que genera la misma, así como la causa y la razón del ofrecimiento.

Es el caso, que revisado como ha sido el escrito con el cual se da inicio a las presentes actuaciones, que la parte actora no describió la obligación que originó la presente oferta y la causa o razón del ofrecimiento de la Oferta Real realizada; sólo se limitó a expresar que entre su persona y la persona al cual peticiona se efectúe el ofrecimiento, existe “UNA RELACIÓN DE DEBE Y HABER”, sin indicar a qué tipo de relación se refiere, y por tanto, la causa del ofrecimiento correspondiente. Aunado a ello, la parte solicitante, alude a denuncias penales, cuya tramitación y sustanciación tiene su jurisdicción especial

Debe igualmente abonarse, que la solicitante al escrito bajo estudio, no aportó ningún elemento probatorio de la obligación que genera la oferta peticionada.

Así pues, observada tales circunstancias, y tomando en consideración que el escrito presentado no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal negar la admisión de la OFERTA REAL que se pretende. Y así se establece.

Por todas las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la OFERTA REAL presentada por el ciudadano VERNER JOSE CAYETANO TOURON MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.351.521, así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil diez (2010).
La Jueza


Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental


Karem Astrid Benitez

En el día de hoy, siendo las 8.38 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
La Secretaria Accidental,


Karem Astrid Benitez