REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de octubre de dos mil diez
200º y 151º

Asunto: AP31-S-2010-006431


Visto el escrito presentado el día 08 de octubre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado en ejercicio Alfredo Bendayan Ovadía, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.552, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil UNIFOREST REAL STATE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el N° 68, tomo 8-A-Sgdo., de fecha 26 de enero de 2004, mediante el cual solicita el traslado y constitución del Tribunal, en el edificio Pasaje El Recreo, ubicado en el Boulevard de Sabana Grande con la calle El Recreo, antigua calle Negrín, Municipio Libertador de la Gran Caracas, planta baja, local N° 12, a los fines de practicar NOTIFICACIÓN JUDICIAL, este Juzgado pasa a proveer en relación a lo solicitado, bajo las siguientes consideraciones:

A través de dicha petición, el solicitante pretende la notificación de los ciudadanos José Gómez Pereira y Martinho de Barros Da Silva, en su carácter de representantes de la Compañía Comercial Silver Star, C.A., arrendataria del inmueble previamente identificado, que el contrato de arrendamiento correspondiente, se dio por terminado, alegando -entre otros- hechos, lo siguiente:

“…PRIMERO: EN NOMBRE DE MI REPRESENTADA LES RATIFICO DE MODO FORMAL Y JUDICIALMENTE QUE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 38 Y SIGUIENTES DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS Y EN ESPECIAL A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 38 ORDINAL B) DE DICHA LEY, LES MANIFESTAMOS QUE SE ENCUENTRAN EN EL PERIODO SEÑALADO EN LA MENCIONADA LEY DE PRORROGA LEGAL ARRENDATICIA EL CUAL COMENZÓ EL PRIMERO DE DE JULIO 2010 Y CULMINA EL 30 DE JUNIO DE 2011, FECHA EN LA CUAL DEBERÁN ENTREGAR EL LOCAL ARRENDADO LIBRE DE PERSONAS Y BIENES…
TERCERO: RATIFICAMOS MEDIANTE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN JUDICIAL QUE DE MODO OPORTUNO Y TEMPÓRANEO YA FUERON USTEDES NOTIFICADOS DE QUE NO SE RENOVARÍA AUTOMATICAMENTE SU CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, POR LO QUE ESTA NOTIFICACIÓN JUDICIAL ES SOLO A LOS EFECTOS DE RATIFICARLO, NO OBSTANTE SIRVA ESTA PARA QUE ESTÉN DE NUEVO FORMALMENTE NOTIFICACADOS…”. (Resaltado del Tribunal).

A los efectos legales correspondientes, el solicitante aportó –como sustento de su petición- entre otros, copia simple del contrato arrendaticio.

Es el caso, que de la lectura efectuada a la contratación acompañada, se constata –tal como lo argumenta el solicitante- que, el arrendamiento del ya identificado inmueble, se celebró por un tiempo de dos (2) años, contados a partir del día 1° de julio de 2008, renovable a voluntad de cualquiera de las partes con 30 días antes del término. Evidenciándose que el tiempo de la relación transcurrió desde el 1/07/2008 hasta el 1/7/2010, iniciándose a partir de la última fecha citada, ope legis, a transcurrir el lapso de prórroga legal, si hubiere lugar.

Además, determina este Tribunal, de lo narrado por el solicitante en el escrito a través del cual se da inicio a las presentes actuaciones, que la parte solicitante en su condición de arrendadora, previamente ya notificó a la arrendataria, su decisión de no renovar el contrato; pretendiendo con esta solicitud que la notificación peticionada se proceda a ratificar lo ya notificado.

En tal sentido, si bien de conformidad con lo regulado por el Código de Procedimiento Civil, en materia de jurisdicción graciosa, el Juez, actuando en dicha sede, puede intervenir en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas, siempre y cuando las mismas, estén apegadas con las disposiciones legales; no es menos cierto, que si de acuerdo al propio dicho del solicitante, la arrendataria ya fue notificada de su voluntad de no prórroga, resulta a todas luces inoficioso e innecesario desde el orden legal, que sea activado la movilización de este Juzgado, a los únicos fines de proceder a ratificar dicha notificación, toda vez que, al haberse verificado la misma, los efectos correspondientes ya se producirán en el tiempo de la conclusión contractual, y así se establece.

Así pues, tomando en consideración que el hecho que se pretende notificar a través de la solicitud presentada, ya se hizo del conocimiento de la arrendataria, concluye este Juzgado que la misma a los únicos fines de ratificar lo notificado, carece de toda utilidad desde el orden legal.

Visto ello, resulta obligatorio para este Despacho declarar como en efecto declara en este acto, la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de tramitar la solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL solicitada por el ciudadano Alfredo Bendayan Ovadía, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.552, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil UNIFOREST REAL STATE, C.A., y así se establece.
La Jueza,


Abg. Carme Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental


Karem Astrid Benitez Figueroa