REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

Asunto: AP31-V-2010-003397

PARTE ACTORA: NELLY JOSEFINA GOMEZ MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.799.738, asistida por la abogada en ejercicio Vaneshka López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.535.

PARTE DEMANDADA: RUBEN RAMON PEREZ PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.844.818, sin representación en juicio.

MOTIVO: DESALOJO

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 12 de agosto de 2010, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
Mediante auto de fecha 4 de octubre de 2010, se admitió la demanda por el trámite del procedimiento breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al segundo (2°) día de despacho, siguientes a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda.

El día 13 de octubre de 2010, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Nelly Josefina Gómez Miranda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.799.738, parte demandante, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Vaneshka López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.535, mediante la cual Desistió del presente procedimiento.

Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, aprecia este Tribunal que tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación de Ley al Desistimiento, presentado por la parte actora ciudadana NELLY JOSEFINA GOMEZ MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.799.738, asistida por la abogada en ejercicio Vaneshka López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.535; dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Se acuerda la devolución de los documentos producidos en original, previo suministro de los fotostatos necesarios para su correspondiente certificación.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 26 de octubre de 2010.
La Jueza,

Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,


Karem Astrid Benitez

En esta misma fecha siendo la 1.54 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria Accidental,

Karem Astrid Benitez