REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2010-003918

PARTE DEMANDANTE: ANTONIO ROSATO VERRATTI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.845.332, representado por el abogado en ejercicio José Gregorio Arvelo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.925.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TALLERES RAMEX S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, de fecha 30 de octubre de 1980, anotada bajo el N° 81, Tomo 242-A-sgd, sin representación judicial constituida en juicio.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el abogado en ejercicio José Gregorio Arvelo, antes identificado, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial de Municipio Los Cortijos del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de octubre de 2010, correspondiéndole por sorteo el conocimiento del mismo a este Juzgado, por ante el cual se recibió en esa misma fecha.

Se desprende del libelo de la demanda que la parte actora, procedió a demandar a la Sociedad Mercantil TALLERES RAMEX S.R.L., por RESOLUCIÓN DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sobre “un lote de terreno y el galpón sobre este construido de aproximadamente unos dos mil seiscientos cuarenta y seis cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (2646,50 Mts2), ubicado en el sector Hacienda Cabeza de Tigre, carretera Petare- Santa lucía, en la jurisdicción del Municipio Miranda, aduciendo que la mencionada empresa adeuda la cantidad de Veinticuatro Mil Bolívares (Bs. 24.000), por concepto de cánones de arrendamiento vencidos, de julio, agosto y septiembre de 2010.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la parte actora, en el libelo de demanda, planteó una acción de resolución de un Contrato de Arrendamiento. No obstante, de la revisión efectuada al contrato cuya resolución se pretende, se determina que el mismo está indeterminado en el tiempo, circunstancia que conduce a sostener que la normativa aplicable –entre otras- es la contenida en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

En efecto, habiéndose constatado que la parte accionante no interpuso la acción idónea y procesalmente válida para lograr la satisfacción de su pretensión, por cuanto interpuso a través del libelo, la acción de resolución de contrato de arrendamiento, siendo lo correcto el desalojo, en consecuencia, es forzoso para este Tribunal a tenor de lo establecido en el citado artículo 34, en concordancia con lo indicado en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, no admitir la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento interpusiera el abogado José Gregorio Arvelo, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO ROSATO VERRATTI contra la Sociedad Mercantil TALLERES RAMEX S.R.L., ya identificados y así se declara.

Por todas las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, declara INADMISIBLE la demanda presentada por el abogado José Gregorio Arvelo, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO ROSATO VERRATTI contra la Sociedad Mercantil TALLERES RAMEX S.R.L., previamente identificados; y así se decide.

REGISTRESE, PUBLIQUESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 días del mes de octubre de 2010.
LA JUEZA

ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


KAREM ASTRID BENITEZ


En esta misma fecha (26/10/2010), siendo las 12.16 p.m., se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia de la misma en el archivo del Tribunal, a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

KAREM ASTRID BENITEZ