REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2010-002684

PARTE ACTORA: INVERSIONES ARISTON S.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de Agosto de 1971, bajo el No. 42, Tomo 73-A, debidamente representada por los abogados Edgar Núñez Caminero y Elena María Calderaro Fernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 49.219 y 105.502, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MARTINHO GREGORIO DE JESÚS FILHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.934.534, debidamente asistido en la transacción por la abogada Mariely Montilla Peña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 140.306.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL).

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 7 de julio de 2010, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.

En fecha 21 de julio de 2010, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento breve.

Librada como fue la compulsa de ley; el día 13 de agosto de 2010, se recibió diligencia presentada por el abogado Edgar Núñez Caminero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 49.219, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por medio de la cual consignó transacción celebrada por las partes por ante Notaría Púbica, a los fines de su homologación.

Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:

Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, aprecia este Tribunal que la parte actora, INVERSIONES ARISTON S.A., ya identificada, estuvo debidamente representada por el abogado Edgar Núñez Caminero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.219, profesional del derecho con amplia facultad para efectuar en su nombre dicho acto, según poder que riela a los folios 35 y 36 del presente expediente, le fue conferida de forma expresa tal facultad; que la parte demandada, estuvo asistida por la abogada Mariely Montilla Peña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 140.306, y como quiera que se trata de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicha Transacción, en los mismos términos expresados en dicho escrito, y así se establece.

Por todas las consideraciones anteriores, éste Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte la Homologación a la Transacción celebrada en juicio por el ciudadano MARTINHO GREGORIO DE JESÚS FILHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.934.534, en su carácter de parte demandada debidamente asistido por la abogada Mariely Montilla Peña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 140.306, por una parte, y por la otra, el abogado Edgar Núñez Caminero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.219, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, INVERSIONES ARISTON S.A., dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 27 días del mes de octubre del Año 2010.
La Jueza,


Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,


Karem Astrid Benitez

En esta misma fecha siendo las 9.44 A.M., se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria Accidental,


Karem Astrid Benitez