REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
Asunto: AP31-V-2010-002384
PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, hoy MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, Originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1.925, bajo el N|123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 06 de Agosto de 2008, bajo el N° 13, tomo 121-APro, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-00002961-0, representada por los abogados en ejercicio Armando Hurtado Vezga, Penélope de Castro Osorio, Betty Pérez Aguirre, José Antonio Lorenzo, Antonio Castillo Chavez, José Manuel Muguessa Alfaro y Mary Hurtado de Muguessa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 28.406, 63.628, 19.980, 137.198, 45.021, 9.878 y 9.941, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LORENZO DE JESUS MARTINEZ MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° 12.517.794, sin representación en juicio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 15 de junio de 2010, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
Mediante auto de fecha 28 de junio de 2010, se admitió la demanda por el trámite del procedimiento breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a las once horas de la mañana, a dar contestación a la demanda.
En fecha 18 de octubre de 2010, se recibió diligencia presentada por el abogado Armando Hurtado Vezga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.406, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual Desistió del presente procedimiento.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, aprecia este Tribunal que la representación de la parte actora tiene facultad para desistir, según consta del Instrumento Poder inserto al folio veinte (20) del presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación de Ley al Desistimiento del Procedimiento, presentado por el abogado en ejercicio, el abogado Armando Hurtado Vezga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.406, en su carácter de apoderado judicial de BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL; dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Se acuerda la devolución de los documentos producidos en original, previo suministro de los fotostatos necesarios para su correspondiente certificación.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 28 de octubre de 2010.
La Jueza,
Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,
Karem Astrid Benitez
En esta misma fecha siendo las 8.35 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria Accidental,
Karem Astrid Benitez
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