REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de octubre de dos mil diez
Años 200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-002838
SOLICITANTES: CESAR AUGUSTO CARREÑO BENITEZ y MARLYN ORTIZ DE CARREÑO, venezolano el primero, identificado con el Pasaporte de los Estados Unidos de Norte América N° B0943104 y cédula de identidad N° 12.919.034; y la segunda, de nacionalidad venezolana con cédula de identidad N° V-13.090.694, asistidos por la abogada Nadiuska Marisol Liendo Montserrat, inscrita en el Inpreabogado bajo 63.419.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Visto el escrito presentado en fecha 20 de septiembre de 2010, de acuerdo a comprobante de recepción expedido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la ciudadana MARLYN ORTIZ DE CARREÑO, titular de la cédula de identidad No. 13.090.694, asistida por la abogada Nadiuska Marisol Liendo Montserrat, inscrita en el Inpreabogado bajo 63.419, y en su carácter de apoderada del ciudadano MARLYN ORTIZ DE CARREÑO, este Juzgado dicta el siguiente pronunciamiento:
De la revisión a las actas que conforman el presente expediente, concretamente del estudio efectuado al escrito de solicitud consignado, constata este Despacho, que en el mismo se indica que comparecen por ante el Tribunal, los ciudadanos CESAR AUGUSTO CARREÑO BENITEZ y MARLYN ORTIZ DE CARREÑO, antes identificados, ambos asistidos por la mencionada profesional del derecho, Nadiuska Marisol Liendo Montserrat, inscrita en el Inpreabogado bajo 63.419. Comparecencia que en modo alguno, se corresponde con lo explanado en la certificación expedida por el funcionario de la Unidad de Recepción de Documentos, quien por el contrario, no hizo constar la asistencia de ambos cónyuges al presentar el referido escrito.
Igualmente, no puede pasar por alto este Despacho, que el mandato que fue acompañado, constante de tres folios, que específicamente el contenido del mismo, riela en copia simple sin compaginar los sellos de la Notaría que autorizó el mismo.
En tal sentido, este Juzgado tomando en consideración la naturaleza de orden público que reviste la solicitud de divorcio presentada, y dado que en el escrito no se realizó de forma correcta y ajustada a la realidad la comparecencia de los presentantes de la misma, determina la improcedencia en derecho de sustanciar en los términos presentados, el divorcio en referencia; dejando a salvo que los cónyuges podrá efectuar dicha solicitud con arreglo a la normativa que regula la materia.
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de sustanciar la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos CESAR AUGUSTO CARREÑO BENITEZ y MARLYN ORTIZ DE CARREÑO, venezolano el primero, identificado con el Pasaporte de los Estados Unidos de Norte América N° B0943104 y cédula de identidad N° 12.919.034; y la segunda, de nacionalidad Venezolana con cédula de identidad N° V-13.090.694, asistidos por la abogada Nadiuska Marisol Liendo Montserrat, inscrita en el Inpreabogado bajo 63.419, en los términos planteados.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 6 días del mes de octubre del Año 2010.
La Jueza
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental
Karem Astrid Benitez
En esta misma fecha siendo las 2.52 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria Accidental
Karem Astrid Benitez
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