REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2010-002552

Parte Actora: ASOCIACION CIVIL ESCAMPADERO VII, inscrita en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 26 de febrero de 2007, bajo el N° 11, Tomo 15 del Protocolo Primero, representada judicialmente por los abogados Nelson José Marín Lara, Tonel José Marín Sequera y Hosanna Nafra Cascella, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 36.102. 105.976 y 85.216, respectivamente.

Parte Demandada: ciudadanos MARIA ALEXANDRA TRUJILLO e ISRAEL GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.967.257 y V-727.949, respectivamente, sin representación en juicio.

Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

Asunto: Homologación al Desistimiento.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 29 de junio de 2010.
En fecha 15 de julio de 2010, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento breve.

En fecha 23 de julio de 2010, la parte actora mediante diligencia consignó los fotostátos a los fines de que se librara la compulsa para la citación de la parte demandada

Mediante auto de fecha 2 de agosto de 2010, el Tribunal libró la compulsa a la ciudadana María Alexandra Trujillo, identificada en autos, e instó a la parte accionante a consignar un juego de fotostatos para la elaboración de la compulsa al co-demandado Israel González, titular de la cédula de identidad N° V-6.727.949.


En fecha 23 de Septiembre de 2010, compareció el abogado Yonel José Marín Sequera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.976, y consignó documento poder que acredita su representación, desistió del procedimiento y solicitó la devolución de todos los documentos originales anexados a la presente demanda.

Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, y que el profesional del derecho que presentó el mismo, está ampliamente facultado para ello, según poder que riela a los autos, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento, habido en autos dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 8 de octubre de 2010. Año 200° y 151°.
LA JUEZA

ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC


KAREM ASTRID BENITEZ

En esta misma fecha siendo las 2.10 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC


KAREM ASTRID BENITEZ