REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho (8) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
Asunto: AP31-V-2010-003149
PARTE ACTORA: GREGORIA DEL CARMEN LUCENA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.425.560, representada por el abogado Jesús Alejandro Gómez Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 263.
PARTE DEMANDADA: MAIRETT YSABEL VALERO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro 15.672.040, asistida por el abogado Carlos Gobtter, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.871.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL.
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 2 de agosto de 2010, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
En fecha 10 de agosto de 2010, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento breve.
En fecha 11 de agosto del año 2010, compareció la ciudadana MAIRETT YSABEL VALERO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. 15.672.040, parte demandada en el presente asunto, asistida por el abogado CARLOS GOBTTER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 51.871, por una parte y por la otra el abogado JESUS GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 263, quienes consignaron escrito de Transacción celebrado entre las partes.
Visto ello el Tribunal a los fines de impartir aquí la homologación solicitada, previamente observa:
Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, aprecia el Tribunal que la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN LUCENA, ya identificada, se encuentra representada por el abogado JESUS GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 263, quien tienen facultad expresa para transigir según consta de poder que corre inserto a los folios 4 y 5, que la parte demandada ciudadana MAIRETT YSABEL VALERO ZAMBRANO, ya identificada, se encuentra asistida por el abogado CARLOS GOBTTER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 51.871, y que se trata de materia en la cual resulta posible jurídicamente la celebración de dicho acto, motivo por el cual es procedente impartir la Homologación correspondiente a dicha Transacción.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION A LA TRANSACCION, habiendo en autos dándose por consumado el acto y procediéndose como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, ocho (8) días del mes de octubre de 2010. Año 200° y 151°.
La Jueza,
Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,
Karem Astrid Benitez
En esta misma fecha siendo las _____________, se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria Accidental,
Karem Astrid Benitez
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