REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-


PARTE SOLICITANTE: JOSÉ GABRIEL MIJARES GALLIPOLLI y ZULLY MARÍA URQUIOLA BATISTTI, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.230.393 y V-5.535.406, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: NELLY CRISTINA ALVAREZ HERRERA, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.12.787.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.-
-I-
Se inicia el presente juicio mediante escrito contentivo de la solicitud de Divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A, del Código Civil, presentada en fecha 12 de Mayo de 2010, por los ciudadanos JOSÉ GABRIEL MIJARES GALLIPOLLI y ZULLY MARÍA URQUIOLA BATISTTI, asistidos por la abogada: NELLY CRISTINA ALVAREZ HERRERA, mediante la cual alegan que contrajeron Matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 03 de diciembre de 1.994, según se evidencia en el Acta de Matrimonio, anotada bajo el N°.723.- Asimismo alegan que no procrearon hijos, manifestaron que después de contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: avenida Ginebra, Quinta El Tigrito, California Sur, Municipio Sucre del Estado Miranda, Distrito Capital, donde permanecieron hasta que su vida conyugal se interrumpió en el mes de octubre de 2003, por causas diversas y complejas, alegaron que su armonía conyugal se ha roto por completo y hasta la presente fecha no se ha reanudado la misma, tornándose así una ruptura prolongada y definitiva, es por lo que solicitaron de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil se declare el Divorcio.-
Consignados como fueron los recaudos, éste Juzgado mediante auto dictado en fecha trece (13) de Mayo de 2010, procedió a admitir la presente solicitud, y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, y se libró Boleta de Notificación en fecha 29 de Junio de 2010.-
En fecha 22 de julio de 2010, la alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, Consignó Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada como señal de recibido.-
El 26 de Julio de 2010 compareció por ante este Juzgado la Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público CARMEN ALICIA ISAQUITA DE CASAS, mediante diligencia informa que nada tiene que objetar en el presente procedimiento.-
-II-
Estando en la oportunidad para decidir, la presente solicitud, éste Tribunal observa:
El procedimiento de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A, del Código Civil, es especial, toda vez que para su procedencia se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos a saber: Primero: La solicitud debe ser hecha personalmente por los interesados y por ante el juez competente, de la Jurisdicción del último domicilio conyugal, requisito éste que se cumplió en el caso de autos.- Segundo: Que acrediten el Acta de matrimonio, a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo, la cual cursa en las actas procésales que conforman el presente expediente. Tercero: La declaración de que ha permanecido separados de hecho, por el transcurso de mas de cinco (5) años; fundamento éste en el cual basaron su solicitud de Divorcio.- Cuarto: Que el Ministerio Público, no objetare la solicitud, siendo que de las actas procésales se puede evidenciar que el Fiscal del Ministerio Público no hizo objeción alguna a la presente solicitud.-
Es así como de un estudio realizado a las actas que conforman la presente solicitud, y conforme a los requisitos de procedencia antes analizados, se observa que se han cumplido con las formalidades exigidas por la norma sustantiva del artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JOSÉ GABRIEL MIJARES GALLIPOLLI y ZULLY MARÍA URQUIOLA BATISTTI, antes identificados. y ASÍ SE DECLARA.- Conforme a los cuatro supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Divorcio 185-A, aquí solicitada, por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, es decir, por lo que el Tribunal declarará tal divorcio en la parte dispositiva del presente fallo, y ASÍ SE DECIDE.-
-III-
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, del Código Civil solicitada por los ciudadanos JOSÉ GABRIEL MIJARES GALLIPOLLI y ZULLY MARÍA URQUIOLA BATISTTI, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.230.393 y V-5.535.406, respectivamente, en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 03 de diciembre de 1.994, según se evidencia en el Acta de Matrimonio, anotada bajo el N°.723, de los Libros Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este tribunal de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho del juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 11 de Octubre de 2010.- Años 200° y 151°.-
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARIA DURAN
LA SECRETARIA,
MARIA ALEJANDRA RONDON G.


En esta misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m).- Se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
MARIA ALEJANDRA RONDON G.

YPFD/MAR/ng
EXP. N° AP31-F-2010-001595