REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTES: ISABEL GARCIA GUERRERO DE MENDOZA y RAFAEL JOSÉ MENDOZA CASTILLO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.553.716 y V-2.687.203 respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: Dres. FELIX ALFREDO VEGAS MARTINEZ y ERASMO SIGNORINO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.954 y 66.851, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.


EXPEDIENTE: AP31-F-2010-001740.-


Se recibió la presente solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, distribuido en fecha 21 de mayo de 2010, interpuesto por los ciudadanos ISABEL GARCIA GUERRERO DE MENDOZA y RAFAEL JOSÉ MENDOZA CASTILLO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.553.716 y V-2.687.203 respectivamente, asistidos por los Dres. FELIX ALFREDO VEGAS MARTINEZ y ERASMO SIGNORINO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nos. 21.954 y 66.851, respectivamente.
Expresaron los solicitantes, en dicho escrito que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 23 de Julio de 1971, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el No. 138. Alegando además que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Tercera Transversal, Quinta Liria, No. 18-35, Avenida Sucre, Los Dos Caminos, Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda. Durante su unión procrearon dos hijos de nombres THAIS COROMOTO MENDOZA GARCIA y RAFAEL EDMUNDO MENDOZA GARCIA, ambos venezolanos y mayores de edad, y que desde el mes de Febrero de 1990, hace más de diecinueve (19) años, se encuentran separados de hecho, sin ningún tipo de relación, viviendo en el mismo domicilio, pero, cada uno en dormitorios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del código Civil vigente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente en su vida conyugal y por todas las razones antes expuestas es por lo que solicitan se sirva este Juzgado declarar el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, y que tal declaratoria se homologue con las condiciones que expresan y logradas de mutuo y amistoso acuerdo. Igualmente, alegan que de su unión matrimonial no adquirieron bienes muebles y hasta el presente habitan el inmueble cuya dirección describen en calidad de arrendatarios.-
En fecha 27 de Mayo de 2.010, este Juzgado admitió la presente solicitud, en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha Dos (02) de Abril de 2.009, Número 39.152, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio mediante boleta, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que emita su opinión al respecto.
En fecha 31 de Mayo de 2010, diligencia el abogado solicitante y consignó los respectivos fotostatos a efecto de librarse boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de junio de 2010, la Juez de este Despacho se avocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, este Juzgado se abstuvo de proveer sobre el pedimento del abogado solicitante por no constar en autos la representación judicial que aduce, sino que solo asiste a los solicitantes.
En fecha 26 de Julio de 2010, compareció el Dr. FÉLIX ALFREDO VEGAS MARTINEZ, consignó Poder que acredita su representación, así como los respectivos fotostatos.
En fecha 27 de julio de 2010, mediante nota de Secretaría se dejó constancia que se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de Agosto de 2010, la Alguacil Titular de la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, consignó debidamente sellada y firmada en señal de recibida, boleta de notificación a nombre de la ciudadana Fiscal No. 108 del Ministerio Público.
En fecha 09 de Agosto de 2010, compareció por ante este Juzgado la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al efecto manifestó: “…Revisadas como han sido las actas que conforman el expediente distinguido bajo la nomenclatura AP31-F-2010-001740 relativo a la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos ISABEL GARCIA GUERRERO DE MENDOZA y RAFAEL JOSE MENDOZA CASTILLO, ambos plenamente identificados en autos, esta Representación Fiscal por no tener conocimiento de hechos distintos a los alegados por las partes, no tiene objeción que formular en la presente solicitud, por cuanto se ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa legal vigente. Es todo…”.
Este Tribunal pasa a decidir y al respecto observa:
Contrajeron matrimonio civil los ciudadanos ISABEL GARCIA GUERRERO DE MENDOZA y RAFAEL JOSÉ MENDOZA CASTILLO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.553.716 y V-2.687.203, respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 23 de Julio de 1971, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el No. 138, alegaron que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres THAIS COROMOTO MENDOZA GARCIA y RAFAEL EDMUNDO MENDOZA GARCIA, ambos venezolanos y mayores de edad y manifestaron no haber adquirido bienes en su comunidad conyugal, con su domicilio conyugal fijado en la siguiente dirección: Tercera Transversal, Quinta Liria, No. 18-35, Avenida Sucre, Los Dos Caminos, Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda.
Ahora bien, revisadas las actas procesales y dada la opinión favorable de la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgado declara disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes por cuanto que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con la disposición legal citada, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes ciudadanos ISABEL GARCIA GUERRERO DE MENDOZA y RAFAEL JOSÉ MENDOZA CASTILLO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.553.716 y V-2.687.203, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 23 de Julio de 1971, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el No. 138.
Se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 501 y en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 el del Código de Procedimiento Civil, déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Once (11) días del mes de octubre del años dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARÍA DURÁN
LA SECRETARIA,

MARIA ALEJANDRA RONDÓN
En esta misma fecha, se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 01:30 p.m.
LA SECRETARIA,

MARIA ALEJANDRA RONDÓN

YFD/MAR/ddr(5).
Exp: AP31-F-2010-001740