REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-


PARTE SOLICITANTE: MIRIAN DIONICIA ZAPATA VILLEGAS y ALFREDO BOLIVAR, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.039.647 y V-644.315, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIALIS MENESES, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.138.159.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.-
-I-
Se inicia el presente juicio mediante escrito contentivo de la solicitud de Divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A, del Código Civil, presentada en fecha 09 de Junio de 2010, por los ciudadanos MIRIAN DIONICIA ZAPATA VILLEGAS y ALFREDO BOLIVAR, asistidos por la abogada: MARIALIS MENESES, mediante la cual alegan que contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, actual Distrito Capital, en fecha 18 de octubre de 1.973, según se evidencia en el Acta de Matrimonio, anotada bajo el N°.648.- Manifestaron que fijaron su domicilio conyugal en Propatria, calle 12, callejón Moreno, casa N° 15, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, alegaron que por múltiples desavenencias que hicieron imposible la vida en común, decidieron separarse de hecho desde el mes de febrero de 1996, alegaron que procrearon cuatro (04) hijos, mayores de edad y de nombres NORBYS ODACSY BOLÍVAR DE ROMERO, YOLIMAR DEL CARMEN BOLÍVAR ZAPATA, LANDY ALFREDO BOLIVAR ZAPATA y YANEIRA YORLANIS BOLÍVAR ZAPATA, señalaron que no adquirieron bienes durante su matrimonio, es por lo que basándose el articulo 185 – A del Código Civil Venezolano solicitan se declare el Divorcio.-
Consignados como fueron los recaudos, éste Juzgado mediante auto dictado en fecha 14 de Junio de 2010, procedió a admitir la presente solicitud, y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, y se libró Boleta de Notificación en fecha 13 de Julio de 2010.-
El 26 de Julio de 2010 compareció por ante este Juzgado la Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público CARMEN ALICIA ISAQUITA DE CASAS, mediante diligencia informa que nada tiene que objetar en el presente procedimiento.-

En fecha 04 de Octubre de 2010, la alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, Consignó Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada como señal de recibido.-

-II-
Estando en la oportunidad para decidir, la presente solicitud, éste Tribunal observa:
El procedimiento de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A, del Código Civil, es especial, toda vez que para su procedencia se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos a saber: Primero: La solicitud debe ser hecha personalmente por los interesados y por ante el juez competente, de la Jurisdicción del último domicilio conyugal, requisito éste que se cumplió en el caso de autos.- Segundo: Que acrediten el Acta de matrimonio, a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo, la cual cursa en las actas procésales que conforman el presente expediente. Tercero: La declaración de que ha permanecido separados de hecho, por el transcurso de mas de cinco (5) años; fundamento éste en el cual basaron su solicitud de Divorcio.- Cuarto: Que el Ministerio Público, no objetare la solicitud, siendo que de las actas procésales se puede evidenciar que el Fiscal del Ministerio Público no hizo objeción alguna a la presente solicitud.-
Es así como de un estudio realizado a las actas que conforman la presente solicitud, y conforme a los requisitos de procedencia antes analizados, se observa que se han cumplido con las formalidades exigidas por la norma sustantiva del artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MIRIAN DIONICIA ZAPATA VILLEGAS y ALFREDO BOLIVAR, antes identificados. y ASÍ SE DECLARA.- Conforme a los cuatro supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Divorcio 185-A, aquí solicitada, por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, es decir, por lo que el
Tribunal declarará tal divorcio en la parte dispositiva del presente fallo, y ASÍ SE DECIDE.-
-III-
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, del Código Civil solicitada por los ciudadanos MIRIAN DIONICIA ZAPATA VILLEGAS y ALFREDO BOLIVAR, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.039.647 y V-644.315, respectivamente, en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos por ante la la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, actual Distrito Capital, en fecha 18 de octubre de 1.973, según se evidencia en el Acta de Matrimonio, anotada bajo el N°.648, de los Libros Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este tribunal de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho del juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 11 de Octubre de 2010.- Años 200° y 151°.-

LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARIA DURAN
LA SECRETARIA,

MARIA ALEJANDRA RONDON G.


En esta misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.).- Se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

MARIA ALEJANDRA RONDON G.

YPFD/MAR/ng
EXP. N° AP31-F-2010-001987






















Quien suscribe, ABG. MARIA ALEJANDRA RONDON G., Secretaria Accidental del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que cursa inserto a los folios del expediente N°.AP31-F-2010-001987, contentivo de la Solicitud de Divorcio 185-A, realizada por los ciudadanos: MIRIAN DIONICIA ZAPATA VILLEGAS y ALFREDO BOLIVAR.- Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Caracas, ( ) de Octubre de Dos Mil Diez (2.010).-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA RONDON G.






MAR/ng
Exp. N°. AP31-F-2010-001987










PARTE SOLICITANTES: MIRIAN DIONICIA ZAPATA VILLEGAS y ALFREDO BOLIVAR


MOTIVO: DIVORCIO 185-A



DECISIÓN : CON LUGAR SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A


FECHA: de Octubre de 2010.



-TRIBUNAL: JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS




AP31-F-2010-001987.-
ng