REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Caracas, once (11) de Octubre de dos mil diez (2.010)
Años 200° y 151°
Vista el anterior escrito presentado por la abogada en ejercicio CARMEN ALICIA EPALZA, inscrita en el inpreabogado bajo el No.118.032 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y la ciudadana LIBIA ZULIRIS ESPEJO SANCHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 23.172 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual dieron finiquito a la presente demanda, por cuanto la parte demandada cumplió de manera voluntaria con el fallo dictado en fecha 15 de junio de 2009, facultadas para dicho acto según se evidencia de instrumentos poderes que cursantes a los folios del expediente. En tal virtud, en cuenta como ha quedado este Tribunal de dicho finiquito sin que nada quede a deber la parte demandada ABBACO MUEBLES Y COMPLEMENTOS, C.A., a la parte accionante INVERSIONES Y ADMINISTRACION OSPE, C.A., da por consumado el presente juicio en los mismo términos allí señalados. Asimismo, vista la diligencia suscrita en fecha 04 de octubre de 2010, por la abogada LIBIA ZULIRIS ESPEJO, mediante la cual solicita copia certificada del presente auto y le sea devuelto el original del instrumento poder que acredita su representación cursante en autos, el Tribunal acuerda lo solicitado y ordena librar copia certificada del presente auto; Igualmente, ordena devolver el instrumento poder que corre inserto al folio (403) que faculta a la solicitante para actuar en el juicio. Los respectivos fotostatos serán suscritos en todas y cada una de sus páginas por la Secretaria del Tribunal, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgado por cuanto el presente juicio se dio por terminado ordena el archivo del expediente. Se insta a la parte a consignar fotostatos a certificar. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
Dra. YECZI PASTORA FARIAS.
Abg. MARIA ALEJANDRA RONDON.
YPFD/MAR/as(1)
Exp. N° AP31-V-2008-0002177
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