EXPEDIENTE No. AP31-V-2010-001962.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos sin informes
PARTE ACTORA: MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo en No. 123, cuyos actuales estatutos sociales refundidos en uno solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 4 de marzo de 2002, bajo el No. 77, tomo 32-A-pro, cuya última reforma de sus estatutos Sociales quedo inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de agosto de 2008, anotado bajo el No. 13, Tomo 121-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados TRINO RODOLFO RODRIGUEZ y EMILIO PEREZ GALLEGOS, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 20.996 y 20.972, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ROSA PASTORA GARCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de Identidad No. V-9.616.585, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
- I -
Se inicio el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, que por Distribución hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, que intentó MERCANTIL C.A. BANCO UNIVESAL, contra la ciudadana ROSA PASTORA GARCIA RODRIGUEZ, ya identificados anteriormente.
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 20 de mayo de 2010, emplazándose a la parte demandada para que comparezca ante este Juzgado al Segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin que de contestación a la demanda.
En fecha 08 de junio de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó fotostastos a los fines de librar compulsa y abrir cuaderno de medidas.
Por auto de fecha 10 de junio de 2010, se ordenó librar compulsa de citación y abrir cuaderno de medidas.
Mediante diligencia de fecha 14 de junio de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y solicito dejar sin efecto el exhorto dirigido al Juzgado del Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, anexo a oficio.
Por auto de fecha 17 de junio de 2010, se ordeno dejar sin efecto el exhorto dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, anexo a oficio.
Mediante diligencia de fecha 22 de junio de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó librar compulsa de citación.
Por auto de fecha 28 de junio de 2010, se dejo sin efecto el terminó de la distancia señalado en el auto de admisión de la demanda.
En fecha 22 de julio de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y dejó constancia de haber hecho entrega al Alguacil los emolumentos correspondientes a la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 30 de septiembre de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y desistió del procedimiento.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.


Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que la parte actora tiene capacidad para desistir.
En razón de lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.-
- III -
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentó la sociedad mercantil MERCATIL C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana ROSA PASTORA GARCIA RODRIGUEZ, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil diez. (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
MARIA ALEJANDRA RONDON G.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

MARIA ALEJANDRA RONDON G.


YPFD/MARG/fg(2).
Exp: No. AP31-V-2010-001962.