REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.


EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2010-003511
PARTE ACTORA: BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el No. 35, Tomo 725-A Qto,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN y BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 29.800 y 2.723 respectivamente
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PINTAHORRO, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de octubre de 2.000, bajo el No. 29, Tomo A-19 Tro, Folio 7194
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento).-
-I-
ANTECEDENTES

Conoce este Tribunal por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas con sede en los Cortijos, en fecha 17 de septiembre de 2010 de la demanda que, por COBRO DE BOLIVARES, incoara los ciudadanos ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN y BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.800 y 2.723 respectivamente, actuando como apoderados judiciales de BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el No. 35, Tomo 725-A Qto, contra sociedad mercantil PINTAHORRO, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de octubre de 2.000, bajo el No. 29, Tomo A-19 Tro, Folio 7194
Admitida la demanda mediante auto de fecha 04 de Octubre de 2010, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que diera contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a que constara en autos su citación, más un (1) día como término de la distancia, el cual correría con prelación.
Luego, el día once (11) de octubre del presente año, compareció la ciudadana ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 29.800 quien es apoderada de la parte actora y desistió del procedimiento. Asimismo solicito se le devuelva originales consignados con el escrito de la demanda y a tal efecto consignó los respectivos fotostatos.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, quien aquí sentencia observa que en fecha 11 de octubre del 2010, la Abogada. ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.800, quien actúa como apoderada judicial de la parte accionante desistió del procedimiento que por COBRO DE BOLIVARES, incoara contra la sociedad mercantil PINTAHORRO, C.A.
En tal sentido, este Tribunal observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:


“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Así mismo, el artículo 264 eiusdem, prevee:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

En tal sentido, esta Juzgadora observa que cumplidos como han sido por el accionante los requisitos de Ley, se le imparte la homologación al desistimiento efectuado en fecha 11 de octubre del 2010, se da por terminado el presente juicio y se ordena previa su certificación en autos la devolución de los originales consignados junto al escrito de la demanda; Igualmente se ordena el archivo del expediente, y así se declara.
-IV-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO efectuado en fecha 11 de Octubre del 2.010 por la ciudadana ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 29.800 actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PINTAHORRO, C.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas conforme
lo establece el artículo 277 ejusdem.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la independencia y 151º de la federación.-
LA JUEZ,
DRA. YECZI PASTORA FARIA DURAN
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA RONDON

En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA



MARIA ALEJANDRA RONDON

YPFD/AS (1)