Expediente N° AP31-F-2010-000653.- AS (01).-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-




JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, veintiuno (21) de octubre de 2010.-
Años 200° y 151°


PARTES SOLICITANTES: ANA TERESA CESTARI RODRIGUEZ y GUILLERMO JOSE MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V.- 4.172.269 y V-1.728.229 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JHUAN MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 36.193.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Se recibió por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas en fecha 25-02-2010 el escrito de la demanda que por DIVORCIO 185-A, presentara en fecha 22 de abril de 2010, los ciudadanos ANA TERESA CESTARI RODRIGUEZ y GUILLERMO JOSE MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 4.172.269 y V-1.728.229 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano JHUAN MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 36.193.
Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir, por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio de Los Altos Distrito Guaicuaipuro del Estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 1.981, según consta de acta de matrimonio No.54 inserta al folio cincuenta y cuatro (f.54) de los libros de Matrimonio del año 1981, fijando su última residencia común en el apartamento de su propiedad identificado con el No. 36, ubicado en el piso 3, de las residencias “Las Rocas”, situadas en la Avenida Principal de la Urbina, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, alegando igualmente,
que desde hace mas de (25) años se separaron de hecho, existiendo entre ellos una ruptura prolongada de sus vidas en común desde 07 de diciembre de 2.000.
Admitida la solicitud en fecha 08 de marzo de 2010, se ordeno notificar al representante del Ministerio Público, quien en fecha 29 de Julio de 2010, manifestó su conformidad a la presente solicitud.
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años (05) años.
SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones en cuanto al Divorcio solicitado a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANA TERESA CESTARI RODRIGUEZ y GUILLERMO JOSE MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nros .V.-7.4.172.269 y V-1.728.229 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído ante la Junta Parroquial antes mencionada en la fecha ya indicada.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, veintiuno (21) de octubre de 2010.-
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ.-

Dra. YECZI PASTORA FARIA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABG. MARIA ALEJANDRA RONDON.-

En la misma fecha, veintiuno (21) de octubre de 2010, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-

LA SECRETARIA.-


Exp. N° AP31-F-2010-000653.-
YPFD/MAR/AS(1).-