Exp. AP31-F-2010-002221 AUX.: 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiuno de octubre de 2010
200º y 151º
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: JOSE DOMINGO CONTRERAS RAMIREZ y ELIZABETH COROMOTO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.032.707 y V-6.133.951, respectivamente, el primero asistido por la ciudadana ESTILITA JUDITH REYES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.757, y la segunda asistida por la ciudadana YASMIN CORDOVA BARRIOS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.804.
SENTENCIA: DEFINITIVA
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos JOSE DOMINGO CONTRERAS RAMIREZ y ELIZABETH COROMOTO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.032.707 y V-6.133.951, respectivamente, el primero asistido por la ciudadana ESTILITA JUDITH REYES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.757, y la segunda asistida por la ciudadana YASMIN CORDOVA BARRIOS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.804.
Alegaron que en fecha 29 de enero de 1987, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de enero de 1987, según Acta de Matrimonio No. 31.
Señalan, que establecieron su domicilio conyugal en la Avenida Principal de la Urbanización Nazareno, Calle Principal de Casalta II, Casa No. 10-37, jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital. Argumentan, que debido a múltiples desavenencias surgidas en la vida conyugal, decidieron separarse de hecho el 11 de febrero de 2004, cada uno por su lado, de manera permanente y prolongada, y que hasta la fecha no han reanudado su vida en común, habiendo transcurrido mas de cinco (05) años sin haber reanudado su vida en común, por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el divorcio.
Igualmente, alegan que durante su matrimonio procrearon dos hijos, de nombre JOENNY CONTRERAS RAMOS, de 31 años, y KELVIN JOSÉ CONTRERAS RAMOS, de 25 años.
Por último, afirman que los bienes de la comunidad conyugal serán liquidados una vez que quede firme la sentencia de Divorcio, procediendo por documento aparte y ante un Tribunal Civil.
Admitida la solicitud en fecha 08 de julio de 2010, se ordenó la notificación del respectivo Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de julio de 2010, compareció la ciudadana ESTILITA JIDITH REYES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.757, en su carácter acreditado en autos, y consignó las copias fotostáticas respectivas a los fines de que se librara la boleta de notificación correspondiente.
Mediante auto de fecha 29 de julio de 2010, se acordó y se libro la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 27 de septiembre de 2010, compareció la ciudadana VILMA IZARRA ROYERO, Alguacil Titular de la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y consignó boleta de notificación debidamente suscrita por la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público.
En fecha 30 de septiembre de 2010, compareció la ciudadana CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA, Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó que se cumplieron en el presente juicio con los todos requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y que no tiene objeción que formular a la referida solicitud.
- II -
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establecen los Artículos185-A y 186 del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
“…Ejecutoriada la Sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los conyugues y se procederá a liquidarla…”
Ahora bien, de las lecturas efectuadas a los artículos anteriormente transcritos, se evidencia que en el presente caso se cumplieron las exigencias previstas en dichas disposiciones, y en cuanto a la comunidad conyugal liquídese la misma una vez que se encuentre firme la presente Decisión de Divorcio, tal y como lo señalan los cónyuges a través de un documento aparte ante un Tribunal Civil. En consecuencia, quien aquí sentencia concluye que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
- III –
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos JOSE DOMINGO CONTRERAS RAMIREZ y ELIZABETH COROMOTO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.032.707 y V-6.133.951, respectivamente, el primero asistido por la ciudadana ESTILITA JUDITH REYES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.757, y la segunda asistida por la ciudadana YASMIN CORDOVA BARRIOS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.804, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de enero de 1987, según Acta de Matrimonio No. 31.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de Sentencias respectivo.
Notifíquese a la autoridad anteriormente señalada así como al Registrador Principal del Distrito Capital.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
YECZI PASTORA FARIA DURAN MARIA ALEJANDRA RONDON
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA,
MARIA ALEJANDRA RONDON
YPFD/Gustavo
Exp. AP31-F-2010-002221
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