Sentencia Definitiva
EXP: AP31-F-2010-002310.
AUX: Nro. 2.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiuno (21) de octubre de 2010.
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano.
PARTES: José Ángel Castillo Soto, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-14.727.423 e Iomara Armida Terán Chacón, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-14.175.875.
ABOGADO ASISTENTE: Vicente Elías Villarroel Ramos, inscrito en el IPSA bajo el No. 110.773.
I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito, presentado en fecha 19/07/2010 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos José Ángel Castillo Soto e Iomara Armida Terán Chacón, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 09/07/2004, por ante la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, y fijaron como domicilio conyugal en la Avenida Paris, Residencias Goncalvez Zarco, Torre B, Piso 1, Apartamento 11, California Norte, Municipio Sucre, Estado Miranda.
No consta a los autos que los solicitantes hayan procreado hijos.
Alegan las partes, que por inconvenientes surgidos en el matrimonio se hizo imposible vivir en común, específicamente desde el mes de marzo de 2005, se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde esa fecha no han tenido vida en común, bajo ninguna circunstancia, no habiendo ninguna reconciliación que interrumpa la separación, en consecuencia de los hechos descritos, es por lo que solicitan a este Juzgado que declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, asimismo de la comunidad conyugal no adquirieron ningún tipo de bienes muebles e inmuebles.
Admitida la solicitud en fecha 19/07/2010, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Cumplidos los trámites de notificación de la Alguacil Vilma Izarra Royero, en fecha 27/09/2010, compareció ante este Tribunal la Abg. Carolina Mercedes González Guevara, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, manifestando su conformidad, en relación a la referida solicitud.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establecen los Artículos185-A y 186 del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

“…Ejecutoriada la Sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los conyugues y se procederá a liquidarla…”

Ahora bien, de las lecturas efectuadas a los artículos anteriormente transcritos, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y en cuanto a la comunidad conyugal no se tomará en cuenta sino en el momento de ejecutada la Sentencia de conformidad con el artículo 186 ejusdem. En consecuencia, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
III
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos José Ángel Castillo Soto, venezolana, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-14.727.423 e Iomara Armida Terán Chacón, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-14.175.875. En consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ambos contraído en la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, Municipio Chacao, Caracas, en fecha 09 de julio de 2004, inserta bajo acta No. 81, folio No. 81. Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.

Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la autoridad anteriormente señalada así como al Registrador Principal del Estado Miranda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ,


YECZI PASTORA FARIA DURAN.
LA SECRETARIA,


MARIA ALEJANDRA RONDON G.


En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,

MARIA ALEJANDRA RONDON G.





YPFD/MARG/fg(2).
AP31-F-2010-002310.