REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTES: MARIA ELENA PRIMERA URBINA y ALFONSO ROLANDO LEE DOMINGO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.182.840 y V-4.358.743 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Dra. MERARI CELINA D’LIMA RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 140.143.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.
EXPEDIENTE: AP31-F-2010-002566.-
Se recibió la presente solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, distribuido en fecha 29 de Julio de 2010, interpuesto por los ciudadanos MARIA ELENA PRIMERA URBINA y ALFONSO ROLANDO LEE DOMINGO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.182.840 y V-4.358.743, respectivamente, asistidos por la Dra. MERARI CELINA D’LIMA RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 140.143.
Expresaron los solicitantes en dicho escrito que en fecha 13 de Diciembre de 1979 contrajeron Matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda, según Acta No. 575. Alegando además que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Miguel Ángel, Edificio San Martín, Piso 4, Apartamento No. 19, Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda. Durante su unión procrearon un (1) hijo de nombre ROLANDO JESÚS, mayor de edad, no adquirieron bienes y que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados, sin que exista entre ellos vinculación personal alguna, habiendo cesado todo tipo de vida en común, razón por la cual acuden a esta autoridad fundamentada en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
En fecha 02 de Agosto de 2010, este Juzgado admitió la presente solicitud, en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha Dos (02) de Abril de 2.009, Número 39.152, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio mediante boleta, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que emita su opinión al respecto.
En fecha 23 de Septiembre de 2010, diligenció la Solicitante, MARIA ELENA PRIMERA URBINA, debidamente asistida de abogado, confirió Poder Apud-Acta a la Dra. MERARI CELINA D’LIMA RODRIGUEZ y consignó los respectivos fotostatos a efecto de librarse boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de septiembre de 2010, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de octubre de 2010, compareció por ante este Juzgado la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previa notificación efectuada en fecha 08 de octubre de 2010, por el Alguacil Titular de la Unidad de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, quien consignó en fecha posterior (18/10/10) la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de recibida por la referida Fiscal, y al efecto manifestó: “…Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y vencido como se encuentra el lapso de ley, observo que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la norma contenida en el Artículo 185-A del Código civil, por lo que esta Representación Fiscal, manifiesta su conformidad, en relación a la solicitud de divorcio, interpuesta por los ciudadanos MARIA ELENA PRIMERA URBINA y ALFONSO ROLANDO LEE DOMINGO. Es todo…”.
Este Tribunal pasa a decidir y al respecto observa:
Contrajeron matrimonio civil los ciudadanos MARIA ELENA PRIMERA URBINA y ALFONSO ROLANDO LEE DOMINGO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.182.840 y V-4.358.743, respectivamente, por ante la Alcaldía del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda, según Acta No. 575, alegaron que de su unión matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre ROLANDO JESÚS, mayor de edad, y manifestaron no haber adquirido bienes en su comunidad conyugal, con su domicilio conyugal, Avenida Miguel Ángel, Edificio San Martín, Piso 4, Apartamento No. 19, Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda.
Ahora bien, revisadas las actas procesales y dada la opinión favorable de la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgado declara disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes por cuanto que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con la disposición legal citada, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes ciudadanos MARIA ELENA PRIMERA URBINA y ALFONSO ROLANDO LEE DOMINGO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.182.840 y V-4.358.743, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda, según Acta No. 575.
Se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme a la Alcaldía del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, para que de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 501 y en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 el del Código de Procedimiento Civil, déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre del años dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARÍA DURÁN
LA….
…SECRETARIA,
MARIA ALEJANDRA RONDÓN
En esta misma fecha, se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m.
LA SECRETARIA,
MARIA ALEJANDRA RONDÓN
YFD/MAR/ddr(5).
Exp: AP31-F-2010-002566
MARIA ALEJANDRA RONDÓN, Secretaria del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, deja constancia que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales los cuales corren insertos al expediente signado bajo el Nro. AP31-F-2010-002566, contentivo a la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil incoada por ante este Juzgado por los ciudadanos MARIA ELENA PRIMERA URBINA y ALFONSO ROLANDO LEE DOMINGO. Caracas, 21 de octubre de 2010.
LA SECRETARIA,
MARIA ALEJANDRA RONDON
MAR/ddr(5).
Exp. AP31-F-2010-002566
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