Expediente N° AP31-F-2010-02472.- AS (01).-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, veintiuno (21) de octubre de 2010.-
Años 200° y 151°
PARTES SOLICITANTES: FRANCISCO ANTONIO GARCIA HIDALGO y ANA GAUDES GARCIA BORRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-3.780.984 y V-4.111.710 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CRECENCIA MARGARITA SARABIA, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 57.558.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Se recibió por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas en fecha 23-07-2010 el escrito de la demanda que por DIVORCIO 185-A, presentara en fecha 28 de julio de 2010, los ciudadanos
PARTES SOLICITANTES: FRANCISCO ANTONIO GARCIA HIDALGO y ANA GAUDES GARCIA BORRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-3.780.984 y V-4.111.710 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana CRECENCIA MARGARITA SARABIA, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 57.558.
Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 04 de abril de 1.975, según consta de acta de matrimonio No.7, Libro No. 1, de Matrimonio del año 1975, alegan igualmente que desde hace mas de (15) años se separaron de hecho, existiendo entre ellos una ruptura prolongada de sus vidas en común desde el 15 de junio de 1995.
Admitida la solicitud en fecha 29 de Julio de 2010, se ordeno notificar al representante del Ministerio Público, quien en fecha 30 de Septiembre de 2010, manifestó su conformidad a la presente solicitud.
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años (05) años.
SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones en cuanto al Divorcio solicitado a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO GARCIA HIDALGO y ANA GAUDES GARCIA BORRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-3.780.984 y V-4.111.710 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído ante la Junta Parroquial antes mencionada en la fecha ya indicada.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, veintiuno (21) de octubre de 2010.-
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ.-
Dra. YECZI PASTORA FARIA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABG. MARIA ALEJANDRA RONDON.-
En la misma fecha, veintiuno (21) de octubre de 2010, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA.-
Exp. N° AP31-F-2010-0002472.-
YPFD/MAR/as(1).-
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