REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
AÑOS 200º DE LA INDEPENDENCIA y 151º DE LA FEDERACIÓN.
Caracas, 21 de octubre de 2010
Expediente AP31-V-2010-000344
PARTE ACTORA: JOSÈ HERNAN MONSALVE MEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.765.233, respectivamente.
REPRESENTACIÒN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO ROJAS BRICEÑO y OSWALDO ANDRES ROJAS RODRIGUEZ, abogados en ejercicios, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 23.305. y 144.256, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DIANNY E. ALANIZ HERRERA y FRANKLIN JOSÈ VELASQUEZ, titulares de las cédulas Nros. 14.048.333 y 18.154.062, respectivamente.
REPRESENTACIÒN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ERNESTO GUEVARA, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.183.547, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 144.258, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva (Transacción Judicial).




-I-

Se inició el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentara el ciudadano JOSÈ HERNAN MONSALVE MEZA, contra los ciudadanos DIANNY E. ALANIZ HERRERA y FRANKLIN JOSÈ VELASQUEZ, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de febrero de 2010, y recibido ante este tribunal en la misma fecha.
En fecha 04 de febrero de 2010, compareció el apoderado de la parte actora, consignó los recursos necesarios para el traslado del ciudadano alguacil, a los fines de la práctica de la citación de los demandados. Igualmente, consignó los fotostatos correspondientes para la elaboración de las respectivas compulsas de citación.
En fecha 08 de marzo de 2010, se dictó auto instando al apoderado judicial de la parte actora, a consignar los fotostatos faltantes para la elaboración de la compulsa.
En fecha 08 de abril de 2010, comparecen la parte actora y la parte demandada, y consignaron escrito de transacción judicial, la cual fue homologada por ante este Juzgado en fecha 13 de abril de 2010.
En fecha 11 de octubre de 2010, comparecen la parte actora y la parte demandada, y consignaron escrito de transacción judicial, a los fines de su homologación.
-II-
Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que una vez admitida la presente demanda, la parte actora ciudadano JOSÈ HERNAN MONSALVE MEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.765.233, y la parte demandada ciudadanos DIANNY E. ALANIZ HERRERA y FRANKLIN JOSÈ VELASQUEZ, titulares de las cédulas Nros. 14.048.333 y 18.154.062, convinieron en celebrar transacción judicial en el presente juicio, en fecha 11 de octubre de 2010, en los términos siguientes:
Que la ejecución de la entrega material del inmueble, objeto del presente juicio, será realizada dentro de un término, que en ningún caso excederá del 09 de enero de 2011, libre de persona y bienes, en las mismas condiciones que la demandada declaró recibirlo, asimismo, la parte actora, acepta que la parte demandada, pague por concepto de indemnización, durante el término convenido para la ejecución de la entrega material, la cual asciende a la suma de CATORCE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 14,00), por cada día de uso del bien inmueble, y quedará obligado a pagar los servicios públicos tales como: la energía eléctrica y el aseo urbano domiciliario, debiendo entregar los recibos de solvencias de los mismos. Igualmente, por cada día de retraso a partir de la fecha de la entrega del inmueble, dará lugar a la parte demandada al pago de TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30,00). Asimismo, las partes solicitaron la homologación de la presente transacción.

-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que, por Cumplimiento de Contrato, intentó el ciudadano JOSÈ HERNAN MONSALVE MEZA, contra los ciudadanos DIANNY E. ALANIZ HERRERA y FRANKLIN JOSÈ VELASQUEZ, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Veintiuno (21) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN. LA SECRETARIA
MARÌA ALEJANDRA RONDON
En la misma fecha, siendo las 12:55 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
MARÌA ALEJANDRA RONDON
*ELI*