Expediente: AP31-M-2008-000198
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos.

PARTE ACTORA: FRANCESCO COMUNIELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad No. V-6.963.552.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Dra. MILAGROS MAITA GARCÍA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.310.-
PARTE DEMANDADA: ORLANDO BRACAMONTE PONCE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad No. V-5.540.547.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
I
Se inició la presente causa por distribución que hiciere la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de Abril de 2008, previa entrada y recepción por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de diciembre de 2007, el cual se abstuvo de admitir la misma por correcciones de omisiones por la parte actora y ésta a su vez en fecha 27 de febrero de 2008 consignó reforma de demanda.
En fecha 05 de marzo de 2008, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de ésta misma Circunscripción Judicial admitió la presente demanda y su reforma que por COBRO DE BOLIVARES, incoara el ciudadano FRANCESCO COMUNIELLO, debidamente asistido por la Dra. MILAGROS MAITA GARCIA, solo a los fines de interrumpir la prescripción.
En fecha 31 de marzo de 2008, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de ésta misma Circunscripción Judicial, anuló el auto de admisión de fecha 05 de marzo de 2008 y repuso la causa al estado de nueva admisión, declarándose incompetente en razón de la Cuantía, para lo cual ordenó y se remitió la presente causa con oficio a la Coordinadora de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con Sede en Los Cortijos.
En fecha 28 de abril de 2008, este Juzgado recibió el presente expediente por Distribución, admitiéndose la demanda mediante auto de fecha 05 de mayo de 2008, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de la citación, para que diera contestación a la demanda.
En fecha 02 de junio de 2008, compareció la Apoderada actora y consignó los respectivos fotostatos para la compulsa.
En fecha 03 de junio de 2008, diligenció nuevamente la apoderada judicial de la parte actora y dejó constancia de haber hecho entrega formal al Alguacil de los emolumentos para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 05 de Junio de 2008, se libró compulsa.
En fecha 29 de septiembre de 2008, este Juzgado ordenó desglosar actuaciones consignadas en fecha 16 de septiembre de 2008 por el Alguacil HELY SANABRIA y se remitieron las mismas al Juzgado Noveno de Municipio de ésta misma Circunscripción Judicial, mediante oficio No. 337.
En fecha 25 de octubre de 2010, la Juez de este despacho, se avocó al conocimiento de la presente causa.

II
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
De la norma transcrita parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata este Juzgador que desde el día 11 de enero de 2006, exclusive, fecha en que la representación judicial de la parte actora canceló los emolumentos al alguacil para la práctica de la citación de la parte demandada, ha transcurrido un lapso de dos (2) años y cuatro (4) meses, sin que conste en autos que la parte actora ejecutara ningún acto de procedimiento que válidamente interrumpa la perención de la instancia, transcurriendo así el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal estima suficiente que efectivamente se encuentra perimida la instancia, y así se declara.-

-III-

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, incoara el ciudadano FRANCESCO COMUNIELLO, debidamente asistido por la Dra. MILAGROS MAITA GARCIA, contra el ciudadano ORLANDO BRACAMONTE PONCE, ambas partes suficientemente identificadas en el texto de este fallo.
Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por la especial naturaleza del presente fallo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
YECZI FARIA DURAN.
MARIA ALEJANDRA RONDON.

En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

MARIA ALEJANDRA RONDON.



YFD/MAR/ddr(5).
Exp: AP31-M-2008-000198.-