REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTES:
JUAN DANIEL VERNET MEZA y CATHERINE THERESE RIVERA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.156.670 y 14.122.141, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE:
NAHIVA ELIZABETH YAHONDY CORDERO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.312.
MOTIVO:
PARTICION.
SENTENCIA:
Definitiva.
- I-
ANTECEDENTES
Se inició el presente trámite por escrito presentado por los ciudadanos JUAN DANIEL VERNET MEZA y CATHERINE THERESE RIVERA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.156.670 y 14.122.141, respectivamente, asistidos por la ciudadana NAHIVA ELIZABETH YAHONDY CORDERO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.312, en el cual alegaron que se encuentra firme sentencia que declaró disuelto el vínculo matrimonial que los unía, dictada en fecha 26 de mayo de 2010, y debidamente ejecutada en fecha 22 de junio de 2010, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Afirmando, que durante la vigencia de la comunidad conyugal adquirieron bienes, los cuales son objeto de partición, y de que de mutuo y amistoso acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, han decidido liquidarla.
Manifestando, que el bien mueble constituido por un vehículo marca MITSUBISHI, modelo Signo Plus 1.3 L, año 2006, tipo sedán, color gris, placas AFD-47L, clase automóvil, serial de carrocería 8X1CK1ASN6Y700002, serial de motor GL3721, valorado en OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), es adjudicado en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana CATHERINE THERESE RIVERA GARCIA, antes identificada, renunciando su ex cónyuge, ciudadano JUAN DANIEL VERNET MEZA, al 50% de los derechos sobre el referido vehículo.
Señalando, igualmente, que el bien inmueble constituido por el apartamento destinado a vivienda identificado con las siglas 8-D, ubicado en el piso 8 de la Torre “B”, del Edificio La Loma del “CONJUNTO RESIDENCIAL LA BONITA”, situado en la Trinidad, jurisdicción del Municipio Barúta del Estado Miranda; de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (81 mts.2), el cual se encuentra comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE, con apartamento 8-C; SUR, con ascensor del edificio; ESTE, con fachada este del edificio; y, OESTE, con el pasillo de circulación. El cual se encuentra valorado de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo), y al cual le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el No. 8-D, ubicado en la Torre “B”; es adjudicado en plena propiedad al ciudadano JUAN DANIEL VERNET MEZA, antes identificado, renunciando su ex cónyuge, ciudadana CATHERINE THERESE RIVERA GARCIA, al 50% de los derechos que le pertenecían sobre el referido inmueble. Comprometiéndose el referido ciudadano a pagarle a su ex cónyuge, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,oo), en un lapso no mayor de 120 días, más 15 días adicionales, contados a partir de la firma por ante el Tribunal respectivo del escrito de solicitud de partición, en el entendido de que si el ciudadano JUAN DANIEL VERNET MEZA, en los plazos convenidos no le pague a la ciudadana CATHERINE THERESE RIVERA GARCIA, la referida cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,oo), quedaría sin efecto la adjudicación del bien inmueble antes identificado al ciudadano antes mencionado, y que se procedería irrevocablemente a la venta de dicho inmueble.
Conviniendo igualmente que el ciudadano JUAN DANIEL VERNET MEZA, renuncia a todos los derechos que pudiera tener sobre las prestaciones sociales que corresponda a su ex cónyuge, ciudadana CATHERINE THERESE RIVERA GARCIA, que ascienden a la suma de OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.814,97).
Manifestando, asimismo, que la ciudadana CATHERINE THERESE RIVERA GARCIA, renuncia a todos los derechos que pudiera tener sobre las prestaciones sociales que corresponda a su ex cónyuge, ciudadano JUAN DANIEL VERNET MEZA, que alcanzan la suma de DIECISEIS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 16.195,44).
Así las cosas, este Tribunal por auto de esta misma fecha le dio entrada a la presente solicitud de partición.
-II-
Ahora bien, pasa este Tribunal a pronunciarse de la forma siguiente:
El artículo 173 del Código Civil, establece, lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes.
También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código.
(…)”.
Del artículo anteriormente trascrito, se desprende cuando queda disuelta una comunidad de bienes en el matrimonio.
Asimismo, el artículo 148 del Código Civil, prevé lo siguiente:
“Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
mujer las ganancias y beneficios son a mitad, salvo acuerdo en contrario.
Ahora bien, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, reza lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Al disolverse el matrimonio, se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este sentenciador observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando los términos en que se adjudican los bienes que la conformaron, quedando de la siguiente manera:
PRIMERO: El bien mueble constituido por un vehículo marca MITSUBISHI, modelo Signo Plus 1.3 L, año 2006, tipo sedán, color gris, placas AFD-47L, clase automóvil, serial de carrocería 8X1CK1ASN6Y700002, serial de motor GL3721, valorado en OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), es adjudicado en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana CATHERINE THERESE RIVERA GARCIA, antes identificada, renunciando su ex cónyuge, ciudadano JUAN DANIEL VERNET MEZA, al 50% de los derechos sobre el referido vehículo.
SEGUNDO: el bien inmueble constituido por el apartamento destinado a vivienda identificado con las siglas 8-D, ubicado en el piso 8 de la Torre “B”, del Edificio La Loma del “CONJUNTO RESIDENCIAL LA BONITA”, situado en la Trinidad, jurisdicción del Municipio Barúta del Estado Miranda; de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (81 mts.2), el cual se encuentra comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE, con apartamento 8-C; SUR, con ascensor del edificio; ESTE, con fachada este del edificio; y, OESTE, con el pasillo de circulación. El cual se encuentra valorado de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo), y al cual le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el No. 8-D, ubicado en la Torre “B”; es adjudicado en plena propiedad al ciudadano JUAN DANIEL VERNET MEZA, antes identificado, renunciando su ex cónyuge, ciudadana CATHERINE THERESE RIVERA GARCIA, al 50% de los derechos que le pertenecían sobre el referido inmueble. Comprometiéndose el referido ciudadano a pagarle a su ex cónyuge, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,oo), en un lapso no mayor de 120 días, más 15 días adicionales, contados a partir de la firma por ante el Tribunal respectivo del escrito de solicitud de partición, en el entendido de que si el ciudadano JUAN DANIEL VERNET MEZA, en los plazos convenidos no le pague a la ciudadana CATHERINE THERESE RIVERA GARCIA, la referida cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,oo), quedaría sin efecto la adjudicación del bien inmueble antes identificado al ciudadano antes mencionado, y que se procedería irrevocablemente a la venta de dicho inmueble.
TERCERO: El ciudadano JUAN DANIEL VERNET MEZA, renuncia a todos los derechos que pudiera tener sobre las prestaciones sociales que corresponda a su ex cónyuge, ciudadana CATHERINE THERESE RIVERA GARCIA, que ascienden a la suma de OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.814,97)
CUARTO: La ciudadana CATHERINE THERESE RIVERA GARCIA, renuncia a todos los derechos que pudiera tener sobre las prestaciones sociales que corresponda a su ex cónyuge, ciudadano JUAN DANIEL VERNET MEZA, que alcanzan la suma de DIECISEIS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 16.195,44).
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones convenidas or los ciudadanos JUAN DANIEL VERNET MEZA y CATHERINE THERESE RIVERA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.156.670 y 14.122.141, respectivamente, asistidos por la ciudadana NAHIVA ELIZABETH YAHONDY CORDERO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.312, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil. Se declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Anos: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
YECZI PASTORA FARIA DURAN MARIA ALEJANDRA RONDON G.
En la misma fecha, siendo las 2:15 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARIA ALEJANDRA RONDON G.
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