REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos sin informes
PARTE ACTORA: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL, C.A., (BANCO MERCANTIL), R.I.F., No. J-00002961-0, domiciliado en Caracas, inscrito originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1.925, bajo el No. 123, cuya transformación a Banco Universal, quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de enero de 1.997, bajo el no. 22, Tomo 4-A Pro, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06 de agosto de 2008, bajo el No. 13, Tomo 121-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.794.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AN´S RAP SPORTS, C.A., R.I.F., No. J-341999473-5, domiciliada en la Ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de febrero de 2006, bajo el No. 65, Tomo 586-A-VII y el ciudadano ANSELMO NICOLAS NATALE PAREDES, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.309.871.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
- I -
Se inició el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, que intentó MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil AN´S RAP SPORTS, C.A., y el ciudadano ANSELMO NICOLAS NATALE PAREDES, ya anteriormente identificados.
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 07 de octubre de 2010, emplazándose a la parte demandada para que comparezca ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos que del demandado se practique.
En fecha 21 de octubre de 2010, las partes suscribieron convenimiento en cual fue autenticado ante la Notaria Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de octubre de 2010, bajo el No. 73, Tomo 25, en el cual:
Entre el ciudadano ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, mayor de edad, abogado en ejercicio, venezolano, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 43.794, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.972.376, procediendo en su carácter de apoderado judicial del MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL, C.A., (BANCO UNIVERSAL), R.I.F. No. J-00002961-0, domiciliado en Caracas, inscrito originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el no. 123, cuya transformación a Banco Universal, quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de enero 1997, bajo el No. 22, tomo 4-A Pro, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06 de agosto de 2008, bajo el No. 13, Tomo 121-A, en lo sucesivo denominado “EL BANCO” y por otra parte la Sociedad AN´S RAP SPORTS C.A., sociedad de comercio domiciliada en Caracas, Distrito Capital originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de febrero de 2006, bajo el No 65, Tomo 586-A-VII., Registro de Información Fiscal (R.I:F.) No. J-31499473-5, en lo delante denominado LA PRESTATARIA, representada en este acto por su presidente ANSELMO NICOLAS NATALE PAREDES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad No. V-6.309.871, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) No. V-06309871-6, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.417, actuando en su carácter de Presidente de la obligada y en su nombre propio como Fiador Principal y Solidario, que en lo sucesivo se denominarán “LOS DEMANDADOS” acuden para celebrar el presente convencimiento en los términos siguientes. PRIMERO: “LOS DEMANDADOS” a los fines de dar concluido el procedimiento de Cobro de Bolívares en cual se sustancia en el Expediente No. AP31-M-2010-000736, de la nomenclatura de este Tribunal, renuncia al lapso de comparecencia convienen en la demanda, tanto en la veracidad de los hechos narrados, como en el derecho alegado, y en consecuencia reconocen deber de plazo vencido, líquido y legalmente exigible a “EL BANCO” hasta el día once (11) de octubre del 2010, la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.168.820,72), que comprende los siguientes conceptos:
1) La cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.162.250,00), por concepto de saldo deudor del Préstamo.
2) La cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.6.570,72), por concepto de intereses moratorios causados por el monto del saldo deudor accionado, desde el día 30 de julio de 2010, hasta el once (11) de octubre del 2010, ambos días inclusive.
SEGUNDO: “LOS DEMANDADOS” se comprometen a pagar a “EL BANCO” de manera solidaria e indivisible la mencionada cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS. (Bs.168.820,72), más los intereses que se continúen generando de la manera siguiente: 1- Una cuota por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS. (Bs.20.000,00), el día 30 de octubre del año dos mil diez (2010), mediante deposito efectuado en la cuenta corriente No. 1724-00208-2, que AN´S RAP SPORTS C.A. mantiene en “EL BANCO”, de donde se debitará la referida cantidad.
2- La segunda por TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.30.000,00), que ofrece pagar el día treinta (30) de noviembre del año dos mil diez (2010).
3- La tercera por SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.60.000,00), que ofrece pagar el treinta (30) de diciembre del año dos mil diez (2010).
4- La cuarta por VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00), que ofrece pagar el treinta (30) de enero del año dos mil once (2011).
5- La quinta por VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.20.000,00), que ofrecemos pagar el veintiocho (28) de febrero del año dos mil once (2011).
6- La sexta por DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.18.820,72), que ofrece pagar el treinta (30) de marzo del año dos mil once (2011) igualmente cancelar en ésta fecha los intereses moratorios que sigan devengandó el saldo deudor del capital, a partir del día 12 de octubre de 2010, inclusive, y hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, en las mismas fechas de vencimiento de las cuotas destinadas a la amortización de capital, mencionadas en el literal que antecede, razón por la cual “LOS DEMANDADOS” deberán pagar los intereses que se deberá aplicarse el régimen de tasa fija del diecinueve por ciento (19%) anual, calculados al inicio de cada período anticipado de treinta (30) días, y sumarle la penalidad de un tres por ciento (3%) anual, y así sucesivamente, hasta la definitiva cancelación del saldo de la deuda, para lo cual aceptarán el estado de cuenta que presente el Mercantil C.A., Banco Universal en esa fecha.
TERCERO: Honorarios Profesionales del Abogado de la parte actora, convenidos por ambas partes en la suma de DIEZ Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs.17.000,00), en cheques a nombre de Asdrúbal García en cuatro (4) cuotas cancelando la primera el día 30 de octubre del 2010, por la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs.4.000,00), la segunda el día 30 de noviembre del 2010, por la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs.4.000,00), la tercera en fecha 30 de diciembre del 2010, por la suma de cinco mil bolívares (Bs.5.000,00) y la última en fecha 30 de enero del 2011, por la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs.4.000,00).
CUARTA: “LOS DEMANDADOS” se comprometen a efectuar los pagos en la oficina del Dr. ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, situadas de Coliseo a Pineiro, Edificio Centro Ejecutivo, Piso 70, Caracas, o también podrá hacerlos mediante depósito, en la cuenta corriente No. 1724-00208-2, AN´S RAP SPORTS C.A., mantiene en “EL BANCO”, siendo necesario destacar, que en este último supuesto “LOS DEMANDADOS”, deberán notificar a “EL BANCO”, sobre cada deposito realizado, con el objeto de que se efectúe el oportuno débito en el momento en que estén disponibles los fondos.
QUINTA: “LOS DEMANDADOS” Convienen en que perderán el beneficio del plazo, haciéndose exigible el monto total adeudado por concepto del principal y de los accesorios de la obligación, lo cual dará derecho a “EL BANCO” a solicitar la ejecución forzosa del presente convenimiento judicial, si ocurriere uno de los siguientes supuestos. El incumplimiento del oportuno pago de una (1) cualesquiera de las cuotas a la amortización del capital o de una (1) cualesquiera de las cuotas destinadas a la amortización del capital o de una (1) cualesquiera de las cuotas destinadas al pago de los intereses.
SEXTA: Las partes conforme al artículo 1.713 del Código civil, y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitan que se homologue la presente transacción judicial en los términos expuestos.
- II -
En este orden de ideas de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que la representación judicial de la parte actora se encuentra representada en este juicio por el Abogado ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, tal como consta de poder que le acredita su representación, el cual cursa al folio 04 al 06, en el presente expediente, evidenciándose que la parte demandada AN´S RAP SPORTS C.A., se encuentra representada por el Abogado ANSELMO NICOLAS NATALE PAREDES, actuando en este acto en su doble carácter, de Presidente de la obligada y en su propio nombre como Fiador Principal y Solidario, ahora bien el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Destacado del Tribunal)
Siendo así, constata este Juzgado que la representación judicial de la parte actora se encuentra debidamente facultada para convenir según poder que riela al folio 04 al 06 y la parte demandada se encuentra representada de Abogado por lo que se constata en el presente juicio se han cumplido con los requisitos establecidos en la norma antes transcrita para homologar el convenimiento formulado por la parte demanda, y así se declara.
- III -
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologado el presente convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que, por COBRO DE BOLIVARES, intentó MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra Sociedad Mercantil AN´S RAP SPORTS, C.A., y el ciudadano ANSELMO NICOLAS NATALE PAREDES, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
En vista del Convenimiento suscrito por las partes no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARIA DURAN.
LA SECRETARI A,
MARIA ALEJANDRA RONDON G.
En la misma fecha, siendo las 2:50 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

MARIA ALEJANDRA RONDON G.