Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Juzgado 5to de Municipio
AP31-V-2010-003038.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



PARTE DEMANDANTE: ciudadano MARIO GIANFURCARO COLLURA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. E- 765.075.
ABOGADO ASISTENTE: IBRAHIM GORDILS DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 12.868.
PARTE DEMANDADA: MUEBLES LEONOR, C.A. sociedad mercantil, de este domicilio, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 5, Tomo 258-A, Pro, y su representante legal ciudadano FARAJALLAH MARDINI DAYEKH, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 9.096.476.
MOTIVO: DESALOJO.
ASUNTO: No. AP31-V-2010-003038
MATERIA: CIVIL.
- I -
ANTECEDENTES
Se inicia la presente demanda mediante escrito, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 27 de julio de 2010, por la parte actora, ciudadano MARIO GIANFURCARO COLLURA, antes identificado, correspondiéndole conocer a este Juzgado de la misma.
Admitida la demanda in comento, el 29 de julio de 2010, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, para que diera contestación de la demanda.
La parte actora, asistida de abogado, a través de diligencia presentada en esta misma fecha, desistió del procedimiento (f. 102), del presente expediente.
Pasa de seguidas el Tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda o pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”.

Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia. Ahora bien, el apoderado de la parte actora, antes identificado, desiste del procedimiento. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación, y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora.
Asimismo, se ordena el desglose de los originales cursantes a los folios 11 y 12, solicitados por la parte actora en la misma diligencia, en la cual desistió del presente procedimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticiocho (28) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ


YECZI P. FARIA DURAN
LA…
…SECRETARIA


MARIA ALEJANDRA RONDON G.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:15 P.M.-

LA SECRETARIA


MARIA ALEJANDRA RONDON G.





YPFD/Marg.-
AP31-V-2010-003038.-