EXPEDIENTE Nº AP31-V-2010-003203 AUX- 01
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (5) de Octubre de 2010
PARTE ACTORA: AURA ELIDE MENDEZ venezolana, mayor de edad de este domicilio portadora de la Cédula de Identidad No. V- 2.957.606 .
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BRIGIDA CONTRERAS CHACON, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 17.175.
PARTE DEMANDADA: LEIDA MARGARITA RUIZ de GUERRERO y NESTOR LUIS GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio portadores de las cedulas de identidad Nos. V-4.886.199 y V- 4.352.954 respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO.
-I-
Conoce este Tribunal por distribución, de la Unidad de Distribución de Documentos (URD) del Circuito Judicial sede Los Cortijos, de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, en fecha 04 de agosto de 2010, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado como consta al vuelto del folio 7, en fecha 06 de agosto de 2010, de la demanda que por DESALOJO, intentó AURA ELIDE MENDEZ contra los ciudadanos LEIDA MARGARITA RUIZ DE GUERRERO y NESTOR LUIS GUERRERO FERMIN,
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 09 de agosto de 2010 emplazándose a la parte demandada para que diera contestación a la demanda al segundo (2) día de despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30: p.m.
Mediante diligencia de fecha 30 de septiembre del 2010, compareció la apoderada judicial de la parte actora y consigno escrito de transacción.
-II-
Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que la representación judicial de la parte actora tiene facultad para transar en el presente juicio, tal como consta del poder que cursa a los folios 8 y 9 del presente expediente, este Tribunal homologa la presente transacción de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara; Homologada la presente TRANSACCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que, por DESALOJO, intentó la Dra. BRIGIDA CONTRERAS CHACON actuando como apoderada judicial de la ciudadana AURA ELIDE MENDEZ contra los ciudadanos LEIDA MARGARITA RUIS DE GUERRERO y NESTOR LUIS GUERRERO FERMIN, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. YECZI PASTORA FARIA DURAN.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ALEJANDRA RONDON
En la misma fecha, siendo las 12:00: m, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
YPFD/MAR/as(1).
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