REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º

Exp. Nº AP31-F-2009-000154

SOLICITANTES: Los ciudadanos NORIS PATRICIA CENSURATO GONZALEZ y MIGUEL ANGEL BERRIOS BERRIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.630.781 y V-16.805.795, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado TESIRET MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.884.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

I
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación Legal de Cuerpos y de Bienes presentado por los ciudadanos NORIS PATRICIA CENSURATO GONZALEZ y MIGUEL ANGEL BERRIOS BERRIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.630.781 y V-16.805.795, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado TESIRET MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.884, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 21de Abril de 2009.

En fecha 27 de Abril de 2009, este Tribunal mediante auto declaró la separación legal de cuerpos de los cónyuges ciudadanos NORIS PATRICIA CENSURATO GONZALEZ y MIGUEL ANGEL BERRIOS BERRIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.630.781 y V-16.805.795, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de julio de 2010, comparece el ciudadano MIGUEL BERRIOS, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 16.805.795, asistido por la abogado Tesiret Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.884, solicitando se declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.

En fecha 15 de Julio de 2010, este Tribunal mediante auto ordena librar boleta de notificación a la ciudadana NORIS PATRICIA CENSURATO GONZALEZ, a los fines de que exponga lo que crea conveniente en relación a la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada por el ciudadano MIGUEL ANGEL BERRIOS BERRIOS.

En fecha 02 de Agosto de 2010, comparece el Alguacil titular de la Unidad de Coordinación del Alguacilazgo y consignó boleta de notificación firmada a los fines de ley.-

En virtud de haber transcurrido más de un año desde el día 27 de Abril de 2009, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos, y sin haber reconciliación entre ambos, es por lo que, este Tribunal en consecuencia declara la disolución del vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos NORIS PATRICIA CENSURATO GONZALEZ y MIGUEL ANGEL BERRIOS BERRIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.630.781 y V-16.805.795, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé entre otras cosas textualmente lo siguiente: “… La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos sin, perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil…”. Y ASÍ SE DECIDE.

II
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA, a los ciudadanos NORIS PATRICIA CENSURATO GONZALEZ y MIGUEL ANGEL BERRIOS BERRIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.630.781 y V-16.805.795, respectivamente, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 05 de Julio de 2008, por ante la Directora encargada y secretaria del Registro Civil en representación de la Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan de Capistrano Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, tal como consta en el Acta No. 24, quedando anotada en el Libro Principal de Registro Civil de Matrimonios llevados por la referida Autoridad Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151°.
LA JUEZ,

DRA. YECZI PASTORA FARIA DURAN
LA SECRETARIA,

MARIA ALEJANDRA RONDON


En la misma fecha, siendo las 02:50 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

MARIA ALEJANDRA RONDON



YPFD/MAR/ng
Exp. N° AP31-F-2009-000154.-