REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º

Exp. Nº AP31-F-2009-002597

SOLICITANTES: Los ciudadanos FREDDY ALBERTO MENDOZA GUZMAN y ANDREINA VANESSA CARBONELL NAVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.288.087 y V-12.624.217, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados YAMILE DE LOS ANGELES PÉREZ UZCÁTEGUI y GUSTAVO ENRIQUE LIMONGI MALAVÉ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.928 y 42.156, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

I
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación Legal de Cuerpos y de Bienes presentado por los ciudadanos FREDDY ALBERTO MENDOZA GUZMAN y ANDREINA VANESSA CARBONELL NAVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.288.087 y V-12.624.217, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados YAMILE DE LOS ANGELES PÉREZ UZCÁTEGUI y GUSTAVO ENRIQUE LIMONGI MALAVÉ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.928 y 42.156, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 16-09-2009.

En fecha 22-09-2009, este Tribunal mediante auto declaró la separación legal de cuerpos y de bienes de los cónyuges ciudadanos FREDDY ALBERTO MENDOZA GUZMAN y ANDREINA VANESSA CARBONELL NAVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.288.087 y V-12.624.217, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23-09-2010, comparece la co-solicitante ANDREINA CARBONELL, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 12.624.217 asistida por la abogado LILIAN BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.580, igualmente por diligencia separada en esa misma fecha comparece el otro co-solicitante, ciudadano FREDDY ALBERTO MENDOZA GUZMAN, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 13.288.087, asistido por la abogado YAMILE PEREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.928, solicitando se declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes , en virtud de haber transcurrido más de un año desde el día 22-09-2010, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos y de bienes, y sin haber reconciliación entre ambos, es por lo que, este Tribunal en consecuencia declara la disolución del vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos FREDDY ALBERTO MENDOZA GUZMAN y ANDREINA VANESSA CARBONELL NAVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.288.087 y V-12.624.217, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé entre otras cosas textualmente lo siguiente: “… La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos sin, perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil…”. Y ASÍ SE DECIDE.

II
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA, a los ciudadanos FREDDY ALBERTO MENDOZA GUZMAN y ANDREINA VANESSA CARBONELL NAVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.288.087 y V-12.624.217, respectivamente, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 26 de octubre de 2007, por ante la Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martinez, Municipio Sucre, del Estado Bolivariano de Miranda, tal como consta en el Acta No. 195 quedando anotada en el Libro Principal de Registro Civil de Matrimonios llevados por la referida Autoridad Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151°.
LA JUEZ,

DRA. YECZI PASTORA FARIA DURAN
LA SECRETARIA,

MARIA ALEJANDRA RONDON


En la misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

MARIA ALEJANDRA RONDON



YPFD/MAR/ng
Exp. N° AP31-F-2009-002597.-