ASUNTO: AP31-V-2010-002995
Se refiere el presente caso a una demanda que por COBRO DE BOLIVARES, presentada por la abogada ROSA FEBRES BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.305, asistiendo a los ciudadanos JUAN CARLOS ARGUINZONEZ y NINOSKA FEBRES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N° 9.488.333 y 10.784.374, respectivamente, contra el ciudadano ARGENIS CEDEÑO ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 14.621.117.
Dicha demanda fue admitida en fecha veintisiete (27) de julio de 2010.
Ahora bien, este Tribunal después de una revisión a las actas del presente expediente, se evidencia que hasta la presente fecha la parte actora no ha consignado los emolumentos necesarios a los fines de practicar la citación personal de la parte demandada, transcurrieron más de 30 días, demostrando con dicha demora haber incurrido en la causal de perención prevista en el Art. 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1° que a la letra establece que:
Se extingue la instancia cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
EL JUEZ
DR. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
LA SECRETARIA
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las tres y doce minutos de la tarde (03:12 P.M.), se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
LA SECRETARIA
ABG. IVONNE CONTRERAS
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