En el juicio de cobro de honorarios profesionales extrajudiciales que han incoado Tulio Colmenares Rodríguez y Juan Francisco Colmenares Torrealba, abogados en ejercicio, IPSA # 0996 y 74.693, contra Daniel Guzmán Daboin e Inés Martínez señora de Guzmán, las partes actoras solicitaron medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, cabe hacer las siguientes consideraciones:
Una de las condiciones para toda medida preventiva es que exista un medio de prueba que constituya una presunción grave del derecho que se reclama, de acuerdo con el art. 585 CPC.
En el libelo de demanda los abogados demandantes expresan que ellos representaron a Tulio Rafael Colmenares Torrealba y Maria de los Ángeles Mariño de Colmenares contra Inés Carreira Martínez señora de Guzmán y Daniel Guzmán Daboin, en un juicio arrendaticio que concluyó en acto de auto composición negocial en que los demandados adquirieron el bien.
Ahora bien, no aparece entre los documentos acompañados el acto transaccional de que hablan, o cualquier otro documento, en donde los demandados de aquel juicio arrendaticio hubiesen asumido el compromiso de pagar los honorarios a los abogados actores, ya que el único dato con que constamos es que los abogados acreedores de honorarios a quienes representaron fue a Tulio Rafael Colmenares Torrealba y Maria de los Ángeles Mariños de Colmenares, pero no a los ahora accionados en honorarios.
En consecuencia, se desestima el pedimento de medida.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS