ASUNTO: AP31-F-2009-003444

Vista la presente solicitud de rectificación de partida proveniente del la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (URDD) solicitada por el ciudadano RICARDO RAMON RIVAS BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.959.911, asistido por el abogado GIOVANNI GOMEZ SOBI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.072, mediante la cual solicitan la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano RICARDO RAMÓN RIVAS BAPTISTA, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, anotada bajo el Nro. 178, folio 93 (vto.) correspondiente al año 1952, por cuanto presente error en el nombre de la madre del solicitante el cual lo identifican como: CARMEN, cuando lo correcto es TRINIDAD CLEOTILDE. Ahora bien, para probar lo alegado el solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento consignó a los autos: original del acta errada objeto de la presente solicitud, copia de la cédula de identidad de la madre y partida de nacimiento de la ciudadana Trinidad Cleotilde, en donde se demuestra en forma clara el nombre de la madre del solicitante. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena a la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA ALTAGRACIA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, estampar la nota marginal del acta de nacimiento perteneciente al ciudadano RICARDO RAMÓN RIVAS BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.959.911, signada con el Nro. 178, correspondiente al año 1952, de la siguiente manera: En donde dice que es hijo legitimo y de su esposa: Carmen Bautista de Rivas, debe decir que es hijo legitimo y de su esposa: TRINIDAD CLEOTILDE BAPTISTA DE VIVAS. Y así se declara. Líbrese oficio a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Y así se decide.
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
La Secretaria del Tribunal deja constancia que se requieren fotostatos para proveer lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.

Esmeralda.-