ASUNTO: AP31-V-2010-001580
Se refiere el presente caso a una demanda de cumplimiento de contrato de seguro que ha presentado el ciudadano RAMÓN LAGE FERNANDEZ, mayor de edad, de este domicilio, C.I. No.V-17.498.245, asistido por el abogado Fernando Lage Carnevali, IPSA # 127.841; contra la empresa de seguros, SEGUROS AVILA C.A., inscrita en la Superintendencia de Seguros (SUDESEG), bao el No.1, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Primera Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Capital, y del Estado Miranda
Planteamiento de la litis.
Libelo de demanda
Refiere la parte actora que en fecha 11 de noviembre suscribió con la demandada una póliza de seguro amplia No.1800-120029, que anexa, que ampara el vehículo de su propiedad de las siguientes características: marca Honda, Modelo, Año 2008, Color Negro, Clase Moto, Tipo Moto, Uso Particular, Versión 250 V2 0.25 4V, Serial de Motor MD34E8514637, Seria de Carrocería 9C2MD34008R514537, Puesto 2, como se puede verificar del Certificado de Registro de vehículo, que anexa.
Ahora bien, relata que dejó la moto, el 10 de junio de 2009, en un estacionamiento y cuando luego la fue a buscar, le informaron por el vigilante que la habían hurtado unos sujetos desconocidos. Al día siguiente, el 11 de junio de 2009, participó a la demandada el siniestro, según comunicación que anexa. Y el 29 de julio de 2008, dentro de los plazos establecidos, procedió a entregar toda la documentación exigida por la empresa aseguradora. Le entregaron un documento con Numero de siniestro es el No.1800-0000242408, que anexa.
Aclara que, como quiera que la póliza la estaba pagando por cuotas y faltaban ciertos giros por pagar, llegó con la aseguradora al acuerdo de que del monto de la indemnización que le correspondía le descontaran el monto de dichos giros; vale decir, le descontarían Bs.5500, oo, y que le entregarían Bs.F.18.000,oo.
Pues bien—sigue diciendo—después de cumplir con todas las exigencias que puso la empresa aseguradora para tramitar la indemnización que le corresponde, casi un año después no la ha recibido. Ha sostenido infinitas reuniones y conversaciones tanto en la consultoría jurídica como en toros departamentos de la empresa, sin ningún resultado. Menciona por sus nombres las personas con las que se ha entrevistado por ese motivo, quien le manifestaban que su pago estaba en proceso de pago, pero sin que dicho pago se produjera. Se pregunta:¿Será posible que una empresa aseguradora tarde m´+as de diez meses para firmar un cheque?
Después de mencionar las normas legales del de la Ley de Contrato de Seguros y del Código Civil, a modo de fundamento de derecho de su reclamo.; de pedir la citación de la empresa aseguradora demandada en la persona de su Presidente Ejecutivo y de estimar la demanda en Bs. F.29.600,oo, concluye con el Petitum, donde demanda a la compañía aseguradora:
1. el cumplimento del contrato de seguro, objeto del juicio.
2. el pago de Bs.f.18.000,oo que es la suma asegurada en la póliza, menos los giros adeudados.
3. el pago de Bs. F.10.000, oo por concepto de daños y perjuicios, conforme el art. 108 del Código de Comercio.
4. Bs.F.1620, por concepto de intereses moratorios, calculados al 1% manual.
5. Las costas procesales.
Contestación de la demanda
La parte demandada haciéndose representar por el abogado Leopoldo Andrés Piña Olivares, IPSA 108.617, pasó a contradecir la demanda aduciendo los siguientes argumentos:
1. No es cierto que la parte demandada no le haya dado un respuesta a su reclamo; ya que la Dra. Rosilber Rojas le dijo que su cheque se encontraba en proceso de elaboración, como se demuestra de la copia simple de la orden de pago No.389486, por Bs.18.820, oo, que presenta.
2. La parte demandada no puede hablar de retraso desde que ocurrió el siniestro, toda vez que fue el 29 de julio de 2009, cuando consignó la totalidad de los recaudos, computándose desde esa fecha el plazo para hacer efectiva la reclamación.
3. Hace ver el papel conciliador que cumple la Superintendencia de la Actividad Aseguradora; que, aún cuando no es obligatorio acudir, funciona como medio alterno.
Parte motiva
Visto como ha quedado trabada la litis, en la cual—en nuestro criterio, la contestación de la parte demandada encierra un claro reconocimiento o confesión de la deuda reclamada por bs.F.18.000,oo—pasemos a analizar los medios probatorios allegado a los autos; principalmente para determinar si hubo retraso o no en su pago, y de haberlo, saber la fecha de inicio de la generación de los intereses que se están demandando en el libelo
Ahora bien, observamos que la parte demandada no ha traído a los autos elementos de juicio que nos permitan poder determinar cual fue la fecha de comienzo del estado de mora de la parte demandada, de conformidad con el art. 246 de la Ley de Seguros y Reaseguros; ya que los documentos que trajo a los autos: la póliza de seguro, certificado de registro del vehículo, denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones, comunicación sellada por la demandada, a través de la cual se le uso en conocimiento del siniestro, documento denominado Constitución de reserva; no nos aclara la fecha de comienzo de la obligación del pago, de acuerdo con el art.246 de la Ley de Seguros y Reasegurois del año 2001, que dice:
Artículo 246. Los beneficiarios tienen derecho a recibir la indemnización que le corresponda en un plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que hayan entregado el último recaudo, si fuera el caso. En consecuencia, las empresas de seguros estarán obligadas a hacer efectivas las indemnizaciones antes de que venza el referido plazo.

Sin embargo, la parte demanda ha reconocido en contestación que la totalidad de los recaudos fueron consignados el 29 de julio de 2009; .fecha que podemos tomar como la que se entregó el último recaudo, de los tantos que el actor nos dice en el libelo haber entregado a la parte demandada, y desde la cual podemos fijar el comienzo de los intereses que se reclaman en el libelo.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la demanda que ha presentado Ramón Lange Fernández contra Seguros Ávila. C.a., ambas partes arriba identificadas. En Consecuencia condena a esta última que le pague al primero:
1. La suma de diez y ocho mil bolívares fuertes (Bs.F. 18.000,oo), por concepto del principal reclamado por indemnización del siniestro amparado por el contrato de la póliza de seguro, cuyo cumplimiento se demanda en este juicio.
2. Los intereses moratorios que se hayan causado desde la fecha 29 de julio de 2009, fecha del último recaudo presentado por el asegurado a la empresa demandada, hasta el día que se haga efectivo el pago del principal, a la rata corriente en el mercado más uno por ciento mensual por concepto de retraso en el pago; lo cual se determinará por una experticia del fallo, que se hará de conformidad con el art. 249 CPC.
3. Las costas procesales, por razón del vencimiento.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce días del mes de octubre de dos mil diez, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las once y media de la mañana, se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria