ASUNTO: AP31-F-2010-001306
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos ANA ALEXI MARQUEZ DE HERNANDEZ y RAFAEL ANGEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-4.137.056 y V-4.445.028 respectivamente, se inició por escrito incoado el 16 de Abril de 2010 y se admitió por auto del 22 de abril del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 29 de mayo del 1968, contrajeron matrimonio ante la Prefectura de la Parroquia Licenciado Urbaneja, Municipio Autónomo Bolívar del Estado Anzoátegui, Acta No 17, correspondiente al año 1968, fijando domicilio en 2da vuelta del Atlántico casa Nro. 7, Parroquia San Juan, Municipio Libertador Distrito Capital, de esa unión procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres, Rafael Ángel, Álvaro Ernesto y Maryuri Maria, quienes actualmente son mayor de edad.
Que desde el día 28 de abril del año 2000, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 29 de mayo de 1969, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 17, expedida por la Prefectura de la Parroquia Licenciado Urbaneja, Municipio Autónomo Bolívar del Estado Anzoátegui, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el día 28 de abril de 2000, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 29 de Julio de 2010, se hizo presente la abogada Mariana Palomares Morales, Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos ANA ALEXI MARQUEZ DE HERNANDEZ y RAFAEL ANGEL HERNANDEZ, En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 29 de Mayo de 1968, expedida por la Prefectura de la Parroquia Licenciado Urbaneja, Municipio Autónomo Bolívar del Estado Anzoátegui
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Caracas, quince (15) de octubre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ

DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS

En esta misma fecha, siendo las 10:10 A.M., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS

JECI/IC/melecio.-